SIN INFORMACION

ELOZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, domiciliado en Caupolicán 150, oficina 1203, Concepción, en representación de HOSMAN ANDRES ELOZ MATAMALA, auxiliar de cementerio, domiciliado en pasaje Mario Bahamondes 7732, Villa Francisco Coloane, San Pedro de la Paz, deduciendo acción constitucional de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, del giro de su denominación, RUT 81.826.800-9, representada por Nelson Rojas Mena, ambos domiciliados en Alonso Ovalle 1465, Santiago, de acuerdo a los antecedentes que expone. Señala que el 31 de agosto de 2019 ante la imposibilidad absoluta de pagar sus deudas, el recurrente inició una solicitud de liquidación voluntaria que se radicó en el Tercer Juzgado Civil de Concepción, rol C-6265-2019, decretándose el 14 de octubre de 2019 por el tribunal la liquidación voluntaria, proceso que se mantiene vigente. Desde la fecha de liquidación hasta hoy, la recurrida ha efectuado por diversos medios, en especial llamadas telefónicas y correos electrónicos, cobranzas extrajudiciales con el fin que el recurrente pague la deuda que mantenía con ella, en forma totalmente ilegal debido a que fue debidamente notificada y sabiendo que cualquier pago sería nulo de efectuarse al margen del proceso concursal, lo que consta de correo electrónico de 26 de diciembre de 2019, constituyendo una conducta arbitraria e ilegal de total desprecio a la jurisdicción, actividad que resulta desproporcionada y abusiva, que le ha generado una alteración en su estado de ánimo y una constante preocupación debido a que la Ley 20.720 lo prohíbe. Además las acciones de la recurrida han dejado al recurrente en una situación desigual y desfavorable en cuanto a la igualdad de trato a todas las personas El actuar de la recurrida infringe las garantías preceptuadas en el artículo 19 números 1 y 2 de la Constitución Política. Pide que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida abstenerse de efectu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción de tutela destinada a resguardar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan y que puedan sufrir las personas, producidas a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO.- Que mediante la acción de protección intentada, el actor Hosman Andrés Eloz Matamala pretende que esta Corte ordene a la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes que se abstenga de efectuar, por cualquier medio, la cobranza e información de la acreencia que verificó en el procedimiento concursal del recurrente así como de cualquier otra acreencia de que sea titular, debido a que por resolución del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en causa rol C-6265-2019, de fecha 14 de octubre de 2019, se dispuso la liquidación voluntaria solicitada por el recurrente. TERCERO.- Que, según se indicó en lo expositivo, la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, requerida al efecto, informó a esta Corte que el recurrente señor Eloz Matamala mantiene con dicha institución una deuda vigente y actual por $ 3.202.709 derivada de un crédito social, manifestando que con motivo de lo resuelto por el tribunal competente en la causa sobre liquidación voluntaria del recurrente, se ha dispuesto el cese de las gestiones de cobranza extrajudicial respecto del crédito indicado, comunicando tal situación a las empresas externas de cobranza. CUARTO.- Que así las cosas, la actitud asumida por la recurrida en cuanto a instruir a sus empresas de cobranza para no perseverar en el cobro extrajudicial del crédito vigente que el actor mantiene con dicha institución, importa satisfacer su pretensión en cuanto a que dicha institución se abstenga del cobro extrajudicial al margen del proceso de liquidación voluntaria de la causa judicial rol C-6265-2019 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, con lo cual la acción constitucional de protección intentada ha perdido oportunidad, al cumplirse de este modo la finalidad que deseaba obtener el actor. QUINTO.- Que, de acuerdo a las reflexiones anteriores, el recurso de protección deducido en estos autos debe ser desestimado en definitiva, ya que no existen medidas correctivas que puedan adoptarse para

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ari C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, domiciliado en Caupolicán 150, oficina 1203, Concepción, en representación de HOSMAN ANDRES ELOZ MATAMALA, auxiliar de cementerio, domiciliado en pasaje Mario Bahamondes 7732, Villa Francisco Coloane, San Pedro de la Paz, deduciendo acción constitucional de protec

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