20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONTRATISTA OBRAS MENORES JUAN MANUEL SOTO BENZ EIRL/PREFABRICADOS ANDINOS SA (INTERCONEXION - LTE)

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos los hechos alegados por la recurrente para efectos de fundamentar la oposición a la gestión de notificación de factura, no configuran ninguna de las causales previstas en el artículo 5° de la Ley N° 19.983, en tanto se trata de alegaciones que deben hacerse valer por la ejecutada en la etapa pertinente del juicio ejecutivo, lo que en la especie así acontece desde que se han reiterado a través de las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículo 144 y 160 del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° 25.248. Comuníquese. Rol N° 4390-19.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículo 144 y 160 del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° 25.248. Comuníquese. Rol N° 4390-19.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 10: téngase presente Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos los hechos alegados por la recurrente para efectos de fundamentar la oposición a la gestión de notificación de factura, no configuran ninguna de las causales previstas en el artículo 5° de la Ley N° 19.983, en tanto se trata de alegaciones que deben

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