ÁVILA SAAVEDRA XIMENA /SOCIEDAD ESCUELAS CATÓLICAS - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: I.- En relación con la excepción de cosa juzgada formulada por la parte demandada: 1°.- Que, en la especie, se cumplen los presupuestos del artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo aquí discutido y con lo decidido por el 6° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N°25.998-2018, seguido entre las mismas partes, misma causa de pedir y cosa pedida, en el que no se dio curso a la demanda de autos por la incompetencia del juzgado civil, lo que no fue recurrido por la aquí actora. 2°.- Que lo anterior, se encuentra reiterado ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° 31.373-2018, en el que se planteó la misma excepción, la que fue acogida con fecha 17 de diciembre de 2018, alcanzando incluso a notificarse a la demandada, fecha en la que aún no se retiraba la primera demanda intentada ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, la que se tuvo por retirada sólo por resolución de 15 de enero de 2019, esto es, con posterioridad a los hechos referidos. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 148 y 175 del Código de Procedimiento Civil, se acoge la excepción de cosa juzgada opuesta en esta instancia por la parte demandada. II.- En cuanto a la apelación deducida por la demandante: Vistos: Atento lo decidido precedentemente, se confirma la resolución apelada de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N°Civil-3156-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. .
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos: I.- En relación con la excepción de cosa juzgada formulada por la parte demandada: 1°.- Que, en la especie, se cumplen los presupuestos del artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo aquí discutido y con lo decidido por el 6° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N°25.998-2018, seguido entre las
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