BANCO DE CHILE / INVERSORA RINLEN SOCIEDAD ANONIMA
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
DESPOSEÍMIENTO, ACCIÓN DE
Resultado
DESIERTO/COMUNICAR
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, el certificado que antecede y teniendo presente la fecha de ingreso de estos autos a primera instancia, lo que hace procedente aplicar la legislación vigente a la época y que se regula en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, para los efectos de la interposición de recursos. Que al no haberse dado cumplimiento por el recurrente a lo ordenado a folio 70, el 27 de diciembre pasado, resulta procedente declarar la deserción del recurso, debiendo haberse omitido su remisión a la Excma. Corte Suprema. En razón de ello y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto lo actuado desde folio 71 a 74, el 6 de enero del presente año, y en su lugar se resuelve: En virtud de lo antes expuesto y visto además lo dispuesto en el artículo 776 en relación al 197 del Código de Procedimiento Civil, se declara DESIERTO el recurso de casación en el fondo deducido el 17 de diciembre de 2019 en contra de la sentencia de 29 de noviembre de 2019, escrita a folio 67 de estos autos. Comuníquese por la vía más expedita a la Excma. Corte Suprema. Devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-1490-2018.
Fallo
se resuelve: En virtud de lo antes expuesto y visto además lo dispuesto en el artículo 776 en relación al 197 del Código de Procedimiento Civil, se declara DESIERTO el recurso de casación en el fondo deducido el 17 de diciembre de 2019 en contra de la sentencia de 29 de noviembre de 2019, escrita a folio 67 de estos autos. Comuníquese por la vía más expedita a la Excma. Corte Suprema. Devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-1490-2018.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de enero de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, el certificado que antecede y teniendo presente la fecha de ingreso de estos autos a primera instancia, lo que hace procedente aplicar la legislación vigente a la época y que se regula en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, para los efectos de la interposición de recursos. Que al no haberse d
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