JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

SERVICIOS GASTRONOMICOS Y SPA TURISTICO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece en causa RIT I - 58 - 2019 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, la apoderada de la reclamante Servicios Gastronómico y SPA Turístico S.A., quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2019, la cual rechazó la reclamación deducida por su representada, invocando para recurrir la causal establecida en el artículo 477, segunda parte. Se refiere en primer lugar a los hechos acreditados en la causa, indicando que la Inspección del Trabajo de Valdivia fiscalizó a su representada exigiéndole la exhibición de documentos, en especial un registro de Torniquete del Casino de Juegos Valdivia S.A., la que no fue exhibida por no pertenecerle, siendo sancionada por ese motivo, por lo cual su parte solicitó reconsideración de multa basada en error de hecho al solicitarse documentación de la empresa ya indicada, rechazándose en definitiva la reconsideración. Como cuestión previa a la causal invocada, reitera que la documentación solicitada era de otra empresa, citando al efecto la ley 19.995 que establece las Bases Generales de Funcionamiento de los Casinos, el cual dispone que el objeto social de estas sociedades es única, lo que explica las diferentes razones sociales y administraciones distintas. En cuanto a las leyes que estima fueron infringidas en la sentencia, cita el artículo 31 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, los cuales transcribe, manifestando respecto del artículo 31 que hay un límite para solicitar documentación, y este es que se refiera a aquella propia del empleador y en este caso concreto, la de su representada Servicios Gastronómicos SPA Turístico S.A., de modo que para solicitarse documentación de Casino de Juegos Valdivia S.A., la entidad recurrida debía tener un proceso de fiscalización en contra de esta sociedad, requiriéndole documentación a sus representantes, con lo cual se amplió los limites ya referid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con los antecedentes de la presente causa, la Inspección del trabajo de Valdivia en el marco de un proceso de fiscalización, sancionó a la empresa Servicios Gastronómicos y SPA Turístico S.A. por resolución N° 3970/19/29-1, con una multa de 20 ingreso mínimos mensuales por no exhibir toda la documentación exigida derivada de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar labores de fiscalización y específicamente el registro de torniquete entrada y salida de la empresa, respecto de trabajadores de la empresa fiscalizada. La empresa solicitó reconsideración administrativa al organismo fiscalizador, fundamentándola en error de hecho, la que fue rechazada mediante resolución N° 380 de fecha 02 de Septiembre de 2019. En contra de esta resolución interpuso acción de reclamación judicial solicitando que la multa sea dejada sin efecto o sea rebajada. El Tribunal a quo rechazó la reclamación interpuesta en todas sus partes, sin acceder a la pretensión de la reclamante. La empresa invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, ha recurrido en contra de esta sentencia, solicitando se acoja la reclamación dejando sin efecto la resolución de multa. SEGUNDO: Que, el recurrente expuso que en la fiscalización se solicitó documentación y concretamente el registro de torniquete, que pertenece a Casinos de Juegos Valdivia S.A. y no a su representada, y que debido a la imposición legal que tiene esta empresa de tener un objeto social único, “ello explica las diferentes razones sociales y administraciones distintas”. Indicó que los trabajadores respecto de los cuales se practicaba la fiscalización son de la reclamante y al solicitarse documentación de otra empresa, se incurrió en el error de hecho denunciado. La sentencia razonó en el considerando séptimo que el artículo 31 del DFL N° 2 del año 1967 citado en el reclamación y ahora en el recurso, dispone que los funcionarios del Trabajo podrán requerir toda la documentación necesaria para efectuar la fiscalización, siendo esta una exigencia genérica, las que de acuerdo con las máximas de la experiencia la intención del legislador es la de velar por el respeto de los derechos laborales y en este caso, la exigencia del registro del torniquete se requería para cotejarlo con el registro de asistencia legal para determinar si existía o no infracción laboral. TERCERO: Que, no se encuentra discutido los hechos de la infracción que consistió en no exhibir se por el fiscalizado toda la documentación requerida por e fiscalizador, fundamentándose la reclamación en el dominio o pertenencia del registro de torniquete, que afirma le pertenece a la empresa Casinos de juegos Valdivia S.A. y no a su representada. Al efecto, debe tenerse en consideración que la reclamada explicó que el registro resultaba indispensable para establecer el cumplimiento de derechos de los trabajadores y que se relacionaba con su jornada de trabajo para lo cual el regis

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las disposiciones legales ya citadas y artículos 477y 482 del Código del trabajo, se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada de la reclamante Servicios Gastronómicos y SPA Turísticos Limitada, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, la cual no incurrió en la causal de nulidad invocada en el recurso, sin costas. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-343-2019.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece en causa RIT I - 58 - 2019 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, la apoderada de la reclamante Servicios Gastronómico y SPA Turístico S.A., quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2019, la cual rechazó la reclamación deducida por su representada, invocando para recurrir la causal est

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