MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

TELEFONICA MOVILES CHILE S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: En procedimiento seguido conforme a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, se eleva en apelación por Telefónica Móvil Chile, la sentencia dictada el 12 de agosto del año pasado, por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hurt Hesse, por la que se le sancionó, al pago de una multa, a beneficio Fiscal de, 200 Unidades Tributarias Mensuales, (UTM), por haber infringido el artículo 28 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en relación con el artículo 6°, letra c) del Decreto Ley N° 1.762 de 1977, y el artículo 15 del Decreto Supremo N° 556 de 1997, actual Decreto N° 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, al no haber dado cumplimiento íntegro a lo resuelto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante Resolución Exenta N° 3.215 de 4 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Además, se le sanciona, al pago de una multa diaria de 0,25 UTM, por cada día que dejó transcurrir sin dar cumplimiento íntegro y estricto a la orden y plazos dados por la Subsecretaría en el oficio de cargo del presente proceso, en donde la empresa fue expresamente conminada conforme al Art. 38 de la Ley General de Telecomunicaciones. Por la apelación solicita, que se revoque dicta sentencia y en su reemplazo se deje sin efecto el cargo imputado y las multas asociadas, o en subsidio pide, que se rebaje la multa fija de 200 UTM al mínimo legal de 5, y que el cómputo de la MULTA DIARIA sólo puede iniciarse una vez que el fallo que la impone se encuentre ejecutoriada. Segundo: La afectada es titular de una concesión de Servicio Público, esto es, de un título habilitante, en cuya virtud se le ha confiado temporalmente la operación y explotación de un servicio público, prestación que ejecuta la concesionaria por cuenta y riesgo propio, pero bajo la vigilancia y control de la a

Fundamentos

fundamentos se encuentran en discusión. Una interpretación distinta quebrantaría el derecho a una debida defensa y a un racional y justo procedimiento que garantiza a las partes la Constitución Política de la República, de cuyas disposiciones especialmente el artículo 19 N° 3 es posible desprender la existencia de diversos principios que pretenden asegurar la racionalidad y justicia del procedimiento. Entre ellos, no es posible dejar de mencionar el derecho al recurso, que se traduce en el de impugnar las resoluciones judiciales para proveer a su revisión. 3°.- Que, así las cosas, se desprende que en el ejercicio de las atribuciones sancionatorias que la ley ha entregado a los órganos administrativos no resulta atendible que se pongan en entredicho garantías de la entidad de la que ocupa este análisis, esto es, el derecho al recurso, en el marco de un debido proceso. Es por ello que, la única forma de evitar tal nocivo efecto, que trae como consecuencia la administración de una sanción pecuniaria con efecto retroactivo, es considerar como interpretación acertada y plausible que su cálculo se encuentra suspendido por el tiempo que dura la tramitación del recurso de apelación y hasta que la sentencia quede firme. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (S) Sr. Andrade. N° Civil (Ilegalidad) 14-893-2019 Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Fallo

fallo que la impone se encuentre ejecutoriada. Segundo: La afectada es titular de una concesión de Servicio Público, esto es, de un título habilitante, en cuya virtud se le ha confiado temporalmente la operación y explotación de un servicio público, prestación que ejecuta la concesionaria por cuenta y riesgo propio, pero bajo la vigilancia y control de la autoridad. En tal sentido, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, actuando a través de la Subsecretaria del ramo, la aplicación y control de la normativa legal y reglamentaria que rige las telecomunicaciones en el país, fijando la interpretación técnica de la misma, así como controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones, velando por la protección de los derechos de sus usuarios, sin perjuicio de las acciones a que estos tengan derecho; todo lo anterior, en los términos dispuestos por los artículos 6° y 7° de la Ley. El usuario Francisco Serrano Acevedo, presentó un reclamo en contra de Telefónica Móviles Chile, el 09 de marzo de 2018, por problemas de cobertura con el servicio telefónico móvil de voz e internet en dos lugares de la comuna de Puente Alto, específicamente en Ecuador N° 043 y Tocornal Grez N° 270. El usuario presentó insistencia en su reclamo, dado que no se habían solucionados los problemas denunciados en torno a la disconformidad con la cobertura de servicio telefónico móvil de voz e internet, asociados a las líneas que singulariza, la qu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: En procedimiento seguido conforme a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, se eleva en apelación por Telefónica Móvil Chile, la sentencia dictada el 12 de agosto del año pasado, por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hurt Hesse, por la que se le sancionó, al pago de una

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica