10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S.A.// NARANJO LAMILLA CARLOS

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente : 1°.- Que el articulo 52 del Código de Procedimiento Civil contempla sin excepción, la falta de validez de las notificaciones realizadas por el estado diario mientras no se proceda a realizar una nueva notificación personalmente o por cédula habiendo transcurrido seis meses desde la ultima resolución dictada en el proceso. 2°.- Que, en la especie, entre la resolución que tuvo presente el nuevo domicilio del ejecutado y la resolución que confirió traslado a las excepciones trascurrió con creces el plazo contemplado en dicha disposición, por lo que se cumple con el supuesto contemplado en dicha norma. Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los articulos 83 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha once de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, ordenándose al tribunal a quo retrotraer el estado procesal de la presente causa a la notificacion válida de la resolución de 4 de febrero de 2019, que confiere traslado a las excepciones opuestas. Devuélvase. N°Civil-4336-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los articulos 83 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha once de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, ordenándose al tribunal a quo retrotraer el estado procesal de la presente causa a la notificacion válida de la resolución de 4 de febrero de 2019, que confiere traslado a las excepciones opuestas. Devuélvase. N°Civil-4336-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 11, téngase presente. Vistos y teniendo presente : 1°.- Que el articulo 52 del Código de Procedimiento Civil contempla sin excepción, la falta de validez de las notificaciones realizadas por el estado diario mientras no se proceda a realizar una nueva notificación personalmente o por cédula habiendo transcurrido s

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