SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/PESQUERA EDEN SPA
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Respecto de la apelación interpuesta en contra de la resolución que incide en la providencia de la demanda: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que no existe norma que establezca plazo en que deba realizarse un acto jurídico respecto del cual la inactividad tenga como sanción la preclusión de la acción y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve. Respecto de la apelación interpuesta en contra de la resolución que se pronuncia del incidente de nulidad promovido: Que las alegaciones vertidas por el apelante no desvirtúan los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada, teniendo además en consideración la inexistencia de perjuicio –requisito fundamental para la declaración de nulidad- lo que viene demostrado con el ejercicio de las defensas realizadas en el quinto otrosí de la contestación de la denuncia presentada en el comparendo de estilo y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha tres de octubre de dos mil diecinueve. Devuélvanse con sus agregados. Rol N° 258-2019.CIVIL.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Respecto de la apelación interpuesta en contra de la resolución que incide en la providencia de la demanda: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que no existe norma que establezca plazo en que deba realizarse un acto jurídico respecto del cual la inactividad tenga como sanción la preclusión de la acción y, visto, además,
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