/PORTILLA
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Marco Antonio González Godoy, en representación de Luis Alberto Romero Ortega, dedujo recurso amparo en favor de Luis Alberto Romero Ortega, profesor de matemática, en contra de la señora Jueza de Familia de Arica, doña Reneé Michel Portilla Maluenda, por haber despachado orden de arresto y arraigo en contra del amparado en la causa de Familia Rit Z- 2368-2018. Señala que el amparado es el padre biológico de Javier Romero Morales, de 32 años de edad, quien es interdicto por discapacidad, sin embargo, ejerce una vida normal. Alude que terminó sus estudios en un colegio especial y tiene una relación amorosa con su pareja de años, ejerce habilidades manuales y artísticas, adquiridas en talleres y cursos. En el ámbito económico recibe una pensión solidaria de $130.000. Actualmente está de vacaciones en el extranjero. Menciona que atendida la edad del alimentario, no puede aplicársele el principio del interés superior del niño, y niega la deuda de alimentos existente. Sostiene que en el caso de aplicarse la medida de prisión por deuda al amparado, se estaría atentando en contra de sus garantías constitucionales, como el debido proceso y la igualdad ante la ley. Refiere que el alimentante se encuentra en la situación prevista en el inciso final del artículo 14 de la Ley Nº14.908, debido a que por “situaciones extraordinarias”, el apremio se transformó en grave. Indica que en el año 2008 efectuó un avenimiento, en el cual el amparado debía pagar por concepto de alimentos a su hijo, la suma mensual de $180.000. Agrega, que jamás ha sido notificado de adeudar la suma de $3.167.414, lo cual supuestamente correspondería a reajustes e intereses, de la pensión originalmente fijada. Arguye que el recurrente es una persona de 63 años de edad, que esta pronto a jubilar, que siempre ha cumplido con el pago de la pensión de alimentos acordada. Menciona, que el Tribunal de oficio debe garantizar el pago íntegro, con los reajustes e intereses, por lo mismo, afectar la libertad personal del amparado parece excesivo, pues la reajustabilidad la deben y pueden pedir ambas partes, o incluso el Tribunal. Indica que además de la pensión de alimentos que paga el amparado, se debe agregar la suma de $50.000 que paga por concepto de pago en la Isapre, más el dinero que debe aportar la madre y curadora, además de recibir una pensión básica solidaria, por lo que el alimentario percibe aproximadamente una suma mensual de a lo menos $560.000. Menciona que realizó una solicitud de suspensión de apremio, la cual fue rechazada por la señora Jueza recurrida el 15 de enero del año en curso, siendo la resolución en comento la siguiente: “Visto: Atendido que la parte demandante ha manifestado expresamente su voluntad de no aceptar la propuesta de pago, y no contando este Tribunal con facultades legales para disponer de un crédito ajeno, no ha lugar a la propuesta de pago formulada por el alimentante”. Reitera que el amparado se encuentra
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Recurso de Amparo de 1932, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Marco Antonio González Godoy, en representación de Luis Alberto Romero Ortega Regístrese, comuníquese al Juzgado de Familia de Arica y archívese, en su oportunidad. Rol N° 22-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Marco Antonio González Godoy, en representación de Luis Alberto Romero Ortega, dedujo recurso amparo en favor de Luis Alberto Romero Ortega, profesor de matemática, en contra de la señora Jueza de Familia de Arica, doña Reneé Michel Portilla Maluenda, por haber despachado orden de arresto y arraigo en
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