SIN INFORMACION

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACION Y SALUD/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don César Araos Aguirre, en representación de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud, Atención de Menores, Deportes y Recreación, ambos con domicilio en pasaje Eleuterio Ramírez s/n°, población Manuel Rodríguez, comuna de Melipilla e interpone recurso de reclamación según lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001582 de 7 de octubre de 2019 dictada por el Fiscal don Mauricio Irarrázabal Cerpa, por orden del Superintendente de Educación. Refiere que se trata de un proceso administrativo respecto de rendición de cuentas del año 2016 de 25 establecimientos educacionales de su comuna en que se le formularon cargos mediante la Resolución Exenta N° 2018/FC/13/1325 de 9 de agosto de 2018, por parte del fiscal de la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia de Educación Escolar, la que se basa en lo consignado en el Acta de Fiscalización N° 171303475 de 14 de septiembre del 2017 y Resolución exenta N° 2017/PA/13/2573 de 12 de octubre del mismo año que ordenó instruir dicho proceso. Indica que el hecho constatado es el siguiente: “En el marco del proceso de rendición de cuentas Recursos 2016, el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado percibidas en dicho año, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia, conforme al detalle que se indica más abajo y que debe entenderse como parte integrante del acta.”, estimando que se trata de una infracción grave de acuerdo al artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529 aplica una sanción de privación de la subvención general del orden del 3%, por el plazo de dos meses. Argumenta que la actuación de la Superintendencia es ilegal en cuanto al procedimiento sancionatorio ya que la fecha máxima para rendición de la cuenta objetada (Subvención Especial Preferencial) de acuerdo al Decreto Supremo N° 469 de 2013 y sus modificaciones corresponde al 31 de marzo

Fundamentos

fundamentos que han servido de base para la formulación de cargos. Asevera que cumplió con la obligación de rendir cuenta SEP para el periodo 2016, y respecto de las diferencias producidas en tal rendición, adoptó todas las medidas necesarias para aclararlas. En el mismo sentido, añade que el hecho que el sostenedor no hubiere acreditado la totalidad del monto sino parcialmente, no es razón suficiente para presumir la mala fe de la Corporación Municipal al atentar contra la garantía constitucional del debido proceso y vulnera abiertamente el principio de inocencia. Negando que no hubiese dado cumplimiento al cargo formulado ya que consta que se entregaron los antecedentes en tiempo y forma según se indica en el Certificado de Rendición de Cuentas de 2016. Afirma que sólo se tuvo como fundamento para el inicio del procedimiento sancionatorio el Acta de Fiscalización no existiendo en el expediente antecedentes que acrediten la responsabilidad de la sostenedora existiendo sólo una calificación de acreditación parcial de los saldos lo que es incongruente con la referencia de “suficiente” que se hace en el mismo documento. Recalca que el único hecho que la Fiscal acreditó, correspondió a un incumplimiento imperfecto, o parcial de la acreditación de los saldos, pero no el mal uso de esos recursos. Agrega que la resolución impugnada vulnera el principio de “non bis in ídem” al sancionar dos veces la misma conducta, ya que el reclamante desde el proceso Rendición de Cuentas año 2014, a pesar de haber cumplido con el procedimiento establecido en la Ley, esto es, rendir en tiempo y forma el total de los recursos percibidos por ese año; el órgano fiscalizador, de una manera que juzga como arbitraria e ilegal, ha estimado que el monto total que debe rendirse año a año, no correspondería al monto que efectivamente percibió, sino que, además, la Corporación sostenedora debe rendir otros montos correspondientes a periodos anteriores sancionándolo por incumplir tal obligación vulnerando el debido proceso al incorporar estos “saldos de arrastre” ya afinados al proceso de rendición del año 2016. Al efecto solicita se declare la configuración del “non bis in ídem” administrativo, y sin perjuicio de ella la Excepción de Cosa Juzgada en virtud de las sentencias que acompaña. En subsidio de lo ya solicitado pide se le imponga la sanción de privación de la subvención correspondiente al 1% de la subvención general. Acompaña a la Corte los documentos citados en su recurso. Segundo: Que doña Pamela Soza Poquet, abogada, en representación de la Superintendencia de Educación evacúa informe solicitado por esta Corte mediante resolución de 29 de noviembre del año recién pasado. Señala, luego de resumir el proceso de fiscalización de autos y citar las resoluciones dictadas por su ente al efecto, afirma que la Superintendencia de Educación con el objeto de fiscalizar el cumplimiento a las obligaciones que la ley impone a los sostenedores de establecimientos educacional

Fallo

por tanto, no podría emplearlos en ningún otro fin. Como parte del proceso de rendición de cuentas de los recursos percibidos por los sostenedores en el año 2016, se estableció la acreditación de saldos, proceso en que el sostenedor debe asociar el saldo no gastado al 31 de diciembre de 2016, de las distintas subvenciones que percibe con la cuenta bancaria en que éstos fueron depositados. De esta manera, y con el fin de establecer la forma y plazos para la rendición de cuentas, la Superintendencia de Educación, mediante Ordinario N° 1551, de fecha 25 de noviembre de 2016, del Jefe de la División de Fiscalización, informó las orientaciones del proceso de rendición de cuentas de los recursos percibidos durante el año 2016, señalando que se realizaría entre los meses de noviembre de 2016 y marzo de 2017. Más tarde, mediante Ordinario Nº 517, de 27 de marzo de 2017, se extendió el plazo para finalizar el proceso de rendición de cuentas 2016 al 17 de abril de 2017 a las 23:59 horas; por el Ordinario Nº 530, de 30 de marzo de 2017, informa la habilitación del cierre de cada una de las etapas para finalizar el proceso de rendición de cuentas recursos 2016; y luego, mediante Ordinario N° 647 de 13 de abril de 2017, se aumenta el plazo para finalizar el proceso de rendición de cuentas hasta el 27 de abril de 2017 a las 23:59 horas. Luego mediante Ordinario N° 707, de fecha 24 de abril de 2017 se extendió el referido término hasta el día 5 de mayo de 2017 a las 23:59 horas, separan

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En Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece don César Araos Aguirre, en representación de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud, Atención de Menores, Deportes y Recreación, ambos con domicilio en pasaje Eleuterio Ramírez s/n°, población Manuel Rodríguez, comuna de Melipilla e interpone recurso de reclamación según lo dispuesto en el

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