VILLEGAS VALENZUELA, VELSIS CON BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo quinto del
Fundamentos
considerando décimo séptimo, el cual se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la multiplicidad de antecedentes que obran en la carpeta virtual, particularmente, los certificados que dan cuenta de las lesiones físicas y secuelas psicológicas que los hechos materia de la acción han ocasionado a la demandante, reúnen los caracteres de gravedad, precisión y concordancia que exige el artículo 1712 del Código Civil para configurar una presunción judicial, en orden a la existencia y cuantía de los perjuicios extrapatrimoniales que experimentó la actora como consecuencia del atropello del cual fue objeto, ocurrido el día 09 de septiembre de 2016. SEGUNDO: Que, en este orden de cosas, estos sentenciadores estiman que, atendida la gravedad y dinámica de los sucesos referidos, los cuales constituyeron una efectiva lesión a la integridad física y psíquica de la actora, la indemnización concedida por concepto de daño moral aparece como insuficiente, siendo necesario enmendar el
Fallo
fallo en alzada en aquel punto, en los términos que se indicaran en lo resolutivo de esta resolución. TERCERO: Que, en lo demás, estos sentenciadores comparten los argumentos esgrimidos por el juzgador de la instancia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia de fecha quince de junio de dos mil dieciocho, rectificada mediante resolución de veintiocho de junio del mismo año, DECLARANDO que se aumenta el monto otorgado por concepto de daño moral, a la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos). Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1238-2019.- Civil.- Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora María José Montesino Bianchi. En La Serena, a veintiocho de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Villegas Valenzuela, Velsis Banco de Chile Indemnización de perjuicios Rol N° 1238-2019.- (1409-2017 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo quinto del considerando décimo séptimo, el cual se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la multiplicidad
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