JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

HERMOSILLA/SERVICIOS REDSITE CHILE LTDA Y OTRO

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Oídos a los intervinientes y teniendo además presente: Primero: Que consta de los antecedentes Ruc 1940197390-K, Rit O-569-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que con fecha cinco de diciembre del año recién pasado se dictó sentencia, la que acogió la demanda deducida por Juan Carlos Hermosilla Patiño, en contra de Servicios Redsite Chile, representada legalmente por don Patricio Bernardo Becerra Encina, en la que se declaró que la empresa demandada incurrió en la causal de término de la relación laboral prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello, se ordenó el pago de sendas sumas de dinero por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio, con el correspondiente recargo legal, feriado proporcional y saldo de remuneraciones del mes de abril de 2019, con reajustes e intereses, sin costas. De igual forma se rechaza la demanda en lo demás, donde se encuentran las acciones solidarias que fueran ejercidas en contra del Banco de Chile y Banco Santander. Segundo: Que respecto de la anterior sentencia la parte demandada de Servicios Redsite Chile, representada por el abogado Alfredo Garriman Rubio, deduce recurso de nulidad, invocando la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Explica el recurrente que lo anterior ha acontecido, puesto que en la carta de despido, los hechos que invoca el actor como fundantes de la causal de término de la relación laboral, son el no pago de cotizaciones obligatorias de salud Fonasa en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, como también en incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales correspondien

Fundamentos

considerando décimo sexto de su sentencia, al entender que de las liquidaciones de remuneraciones que aporta el empleador desde noviembre de 2018 a mayo de 2019 se constata la realización de los descuentos para el pago de las cotizaciones que ahora se reclaman, las que efectivamente, a excepción de la de salud correspondiente al mes de febrero de 2019, fueron enteradas el 26 de abril de 2019, es decir, en una fecha posterior a la de notificación de la acción ejercida en estos antecedentes. Quinto: Que así las cosas, la calificación jurídica efectuada por la juez del fondo es correcta, puesto que para este tribunal resulta ser un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, el no entero ante los organismos de seguridad social lo relativo a cinco cotizaciones de salud y una previsional, debidamente descontadas al actor, único requisito exigido en el artículo 160 N° 7 del código del ramo, sin perjuicio de la larga data de contrato de trabajo habido entre las partes. Sexto: Que a lo anterior se debe agregar que el perjuicio alegado por el actor en su demanda, en cuanto a una eventual imposibilidad de solicitar créditos de consumo en entidades financieras, lo que el demandado alega como no acreditado, no es un requisito de procedencia de la acción acá intentada, por lo que aun cuando no probado, carece de relevancia para la resolución de la Litis. Que de igual forma, no resulta ser esencial para la decisión del caso, la presunción que efectuare la juzgadora, en cuanto a que de no haber mediado el despido indirecto deducido por el demandante, aquellas cotizaciones no se hubieren pagado. Y, por último, se hace necesario precisar que en este caso no puede haber operado, como lo argumenta el recurrente, la institución del perdón de la causal, si se considera que la mayoría de la cotizaciones adeudadas, por la demandada Servicios Redsite Chile Ltda., fueron enteradas ante el organismo previsional una vez notificada a esa parte la presente acción. Séptimo: Que atendido a lo anterior, causal de nulidad impetrada, la que tiene una naturaleza de derecho estricto corresponde el rechazo del recurso acá planteado. Con lo razonado y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 479, 480 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

fallo para estimar si concurre el componente normativo contemplado en el señalado artículo, pero en dicha actividad está vedado “modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Cuarto: Que en esencia lo que acá se discute es si el no pago de las cotizaciones de salud por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero y febrero de 2019 y no pago de cotizaciones previsionales de enero de 2019, constituyen un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contario de trabajo y, en consecuencia de ello encontrarse facultado al actor a poner término a este con fecha 09 de abril de 2019, situación respecto de la cual la juzgadora del fondo entregó una respuesta afirmativa en el considerando décimo sexto de su sentencia, al entender que de las liquidaciones de remuneraciones que aporta el empleador desde noviembre de 2018 a mayo de 2019 se constata la realización de los descuentos para el pago de las cotizaciones que ahora se reclaman, las que efectivamente, a excepción de la de salud correspondiente al mes de febrero de 2019, fueron enteradas el 26 de abril de 2019, es decir, en una fecha posterior a la de notificación de la acción ejercida en estos antecedentes. Quinto: Que así las cosas, la calificación jurídica efectuada por la juez del fondo es correcta, puesto que para este tribunal resulta ser un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, el no entero ante los organismos de seguridad social lo relat

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En Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte.- Vistos Oídos a los intervinientes y teniendo además presente: Primero: Que consta de los antecedentes Ruc 1940197390-K, Rit O-569-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que con fecha cinco de diciembre del año recién pasado se dictó sentencia, la que acogió la demanda deducida por Juan Carlos Hermosilla Patiño, en contra de Servici

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