SIN INFORMACION

RODRIGO VEGA SILVA POR MENOR: D.M.C./CORPORACION EDUCACIONAL EL BOSQUE DE ARAUCO

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1 comparece don Rodrigo Vega Silva, abogado, y recurre de protección en favor del menor Darío Amílcar Muñoz Caris, estudiante, domiciliado en Arauco, Los Cipreses N° 748, Villa Radiata, en contra de la Corporación Educacional El Bosque de Arauco, representada por doña Marcia Eliana Valenzuela Carrasco; solicita se acoja el recurso, declarando que la Corporación Educacional El Bosque de Arauco actuó en forma ilegal y arbitraria al adoptar la medida disciplinaria de prohibir a Darío Muñoz Caris, su participación en la ceremonia de graduación que se llevó a cabo el día 6 de diciembre de 2019, discriminándolo arbitrariamente; que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección al adolescente en favor de quien se recurre, con costas. Explica que el 6 de diciembre de 2019 la sostenedora del colegio, comunicó vía telefónica, la decisión de prohibir al estudiante Darío Amílcar, participar en la ceremonia de licenciatura del Cuarto Año Medio del Colegio El Bosque, curso del cual formaba parte como alumno regular, pese a que con fecha 4 de diciembre pasado, la Superintendencia de Educación le había indicado al establecimiento, que debía adoptar las medidas necesarias para que el menor participara en dicha ceremonia; advirtiéndole que en caso de insistir en su postura se exponía a un proceso administrativo. Hace presente que la medida de exclusión de la ceremonia de licenciatura originalmente el colegio la tomó respecto de cinco alumnos, sin embargo, a tres de ellos se la revocó. Precisa que el Reglamento de Convivencia del establecimiento no contempla un procedimiento de tal naturaleza para la reconsideración de medida disciplinaria alguna y tampoco se informó a su representado ni a sus padres que existía dicha alternativa. La actitud asumida por la recurrida significó para el menor y sus padres, aflicción, congoja y desconcierto, lo que no pudo sino afectar la integridad psicológica de Darío. De ese modo,

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 1°,2° y 3°, en lo relativo a que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que son hechos no controvertidos los siguientes: a) el recurrente fue alumno regular en el colegio El Bosque de Arauco del que es sostenedora la corporación educacional del mismo nombre; y b) el recurrente egresó de cuarto año de educación media en dicho colegio, prohibiéndosele participar en la ceremonia de licenciatura, la que se realizó el 6 de diciembre de 2019. 4°.- Que resulta ineludible que el sustento de la acción en análisis es el hecho que la Corporación Educacional Colegio El Bosque de Arauco, prohibió al alumno Darío Amílcar Muñoz Caris participar en su ceremonia de licenciatura de Cuarto Año de enseñanza media, la que se efectuó el 6 de diciembre del año pasado; de manera que no se advierte que actualmente dicha corporación incurra en un acto u omisión que prive, perturbe o amenace alguna garantía constitucional del recurrente en relación a ese mismo hecho. 5°.- Las consecuencias de la decisión de la recurrida, en sede administrativa son materia de la denuncia presentada ante la Superintendencia de Educación, en que se ha tramitado el requerimiento y se contactó al establecimiento educacional; concluyéndose que existían indicios suficientes para derivar los antecedentes a la Unidad de Fiscalización, siendo éste el estado de tramitación actual del caso, según lo informado por el abogado de esa superintendencia (folio 5). 6°.- Que sin perjuicio de lo anterior y de las demás acciones que el recurrente esti

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por don Rodrigo Vega Silva, abogado, en favor de Darío Amílcar Muñoz Caris, en contra de la Corporación Educacional El Bosque de Arauco, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 56837-2019.-

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Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos: En folio 1 comparece don Rodrigo Vega Silva, abogado, y recurre de protección en favor del menor Darío Amílcar Muñoz Caris, estudiante, domiciliado en Arauco, Los Cipreses N° 748, Villa Radiata, en contra de la Corporación Educacional El Bosque de Arauco, representada por doña Marcia Eliana Valenzuela Carrasco; solicita se acoja el recurs

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