3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ANDINO TRADE FACTORING SERVICIOS FINANCIEROS S.A./INTENDENCIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la parte ejecutante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, opuesta, por el ejecutado respecto de la factura N° 6 de 1° de marzo de 2018 por la suma de $18.290.000 (dieciocho millones doscientos noventa mil pesos) y, en consecuencia, rechaza la ejecución a este respecto. Como fundamento de su apelación en síntesis sostiene que tratándose de una factura irrevocablemente aceptada en los términos establecido en el artículo 3° de la ley 19.983, no es oponible al cesionario las excepciones personales del cedente. Solicita se revoque la resolución y se rechace la excepción. SEGUNDO: Que por su parte la demandada Fisco de Chile por la Intendencia Regional de Antofagasta, deduce recurso de apelación y solicita que se revoque la sentencia en aquella parte que rechazó la excepción a la ejecución opuesta por su parte, con fundamento en lo dispuesto en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la factura N° 5 emitida por Sociedad de Servicios e Inversiones Sergen Ltda. con fecha 1 de febrero de 2018, por la suma de $18.107.100, a la Intendencia II Región de Antofagasta y en su lugar se declare que se acoge la excepción a la ejecución opuesta y se declare que su representado se encontraba jurídicamente imposibilitado de ser ejecutado en la causa, de conformidad a lo que dispone el artículo 1.578 del Código Civil. Como fundamento de su apelación sostiene en síntesis que las facturas que se emiten en general al Fisco de Chile no reúnen la condición esencial para que sean cedibles, por lo que las cesiones de crédito pactadas entre la prestadora del servicio y la empresa ejecutante no han podido producir efectos jurídicos respecto de su representado al amparo de la ley 19.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol C-2859-2018 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 751-2019 (CIV) Redacción de la Ministro Titular Sra. Virginia Soublette Miranda. No firma el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 4 4

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la parte ejecutante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, op

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