SIN INFORMACION

/GENDARMERIA

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha seis de enero del año en curso, compareció don Felipem Alejandro Buamsha Salvador, abogado, en representación del condenado RICHARD SEGUNDO DONOSO SAAVEDRA, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el amparado, a pesar de haber presentado los antecedentes para poder postular a la libertad condicional, este beneficio no se le ha concedido, aun cuando ya cumplió los dos tercios de la pena asignada al delito, con fecha 29 de diciembre de 2019. Añade que la conducta general del interno es muy buena, participa en varias actividades dentro de la cárcel que dan puntaje para postular a este beneficio, como así también ha realizado varios trabajos en la cárcel, siendo su deseo poder obtener este beneficio para reintegrarse a la sociedad. Sostiene que el interno ha sido incluido por Gendarmería para realizar un curso de bodegaje en el cual fue seleccionado, el que ha estado cursándolo satisfactoriamente, por lo que recurre de amparo por encontrarse privado de libertad, debiendo estar en libertad condicional por sus méritos y por el largo tiempo transcurrido. Refiere que Gendarmería seleccionó a un grupo de internos para postularlos al beneficio de la libertad condicional, la nota de conducta otorgada por Gendarmería fue nota 5, la máxima en estos casos, pero faltándole unos días para completar los dos tercios en prisión, no recibió el beneficio. Además, señala que se debe considerar que está casado y tiene tres hijos menores los que dependen de su trabajo para subsistir. Por lo expuesto, solicita restablecer el imperio del derecho y hacer lugar a la libertad condicional. Con fecha 18 de enero pasado, don Álvaro Millanao Valenzuela, Alcaide, Teniente Coronel de Gendarmería, señala que envía todos los antecedentes de postulación al beneficio de libertad condicional y resolución N 436-2019 emanada de la Corte de Rancagua, rechaza

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2°.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3°.- Que de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile se constata que el profesional que evaluó al condenado, dio cuenta que “La disfuncionalidad del grupo familiar y a la falta de referentes normativos se visualizan como factores de riesgos, asociados al consumo de alcohol y drogas en conjunto a la asociación con pares con contagio criminológico, siendo este último un factor gatillante en la comisión de ilícitos…..no adquiere un proceso reflexivo que dé cuenta de un cambio respecto a su desarrollo personal, además aún no logra generar estrategias de análisis en torno al ámbito pro social…..no se logran mecanismos de control ante conductas delictuales que pueda presentar el referido”, por lo que concluye que no recomienda que el amparado acceda al beneficio de la libertad condicional, por lo que se sugiere continuar con su plan de intervención a modo que sea integrado a las diversas instancias de participación. 4°.- Que, en consecuencia, habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio, y teniendo presente que el dictamen de la Comisión recurrida aparece revestido de suficiente fundamento, debido al análisis de los antecedentes que fueron puestos en su conocimiento, que excluye la arbitrariedad que se le a

Fallo

Por lo expuesto, solicita restablecer el imperio del derecho y hacer lugar a la libertad condicional. Con fecha 18 de enero pasado, don Álvaro Millanao Valenzuela, Alcaide, Teniente Coronel de Gendarmería, señala que envía todos los antecedentes de postulación al beneficio de libertad condicional y resolución N 436-2019 emanada de la Corte de Rancagua, rechazando dicha solicitud. Con fecha 20 de enero de 2020, se ordena pedir informe a la Comisión de Libertad Condicional, a fin de que señale lo pertinente al tenor del presente recurso. Igualmente se oficia a Gendarmería de Chile, con el objeto de que evacue informe respecto al recurso de autos. Con fecha 21 de enero pasado, don Óscar Castro Allendes, juez del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de esta ciudad y miembro de la Comisión de Libertad Condicional de esta región, periodo 14, 15 y 16 de octubre de 2019, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha seis de enero del año en curso, compareció don Felipem Alejandro Buamsha Salvador, abogado, en representación del condenado RICHARD SEGUNDO DONOSO SAAVEDRA, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el a

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