2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SOCIEDAD EMPRENORT LIMITADA/ACUÑA

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS REGULAD

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Hechos

VISTOS: Atendido que lo solicitado por el ejecutante en su recurso es “rechazar de plano la tercería de posesión sobre inmueble al no existir presunción grave de la misma”, esto es, el pronunciarse de plano sobre la tercería, lo que no resulta procedente, ya que vulneraría el principio de bilateralidad de la audiencia, por lo que la resolución apelada se ajusta a derecho, y, teniendo presente que en el petitorio del recurso no solicita dejar sin efecto la suspensión del procedimiento en la tramitación de la presente tercería, no corresponde efectuar un pronunciamiento al respecto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la resolución apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol C-164-2017 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Se regula en medio (1/2) ingreso mínimo mensual incrementado las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 1469-2019 (CIV) 1

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la resolución apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol C-164-2017 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Se regula en medio (1/2) ingreso mínimo mensual incrementado las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 1469-2019 (CIV) 1

Texto Completo (Preview)

Ata/Mbf. Antofagasta, a veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Atendido que lo solicitado por el ejecutante en su recurso es “rechazar de plano la tercería de posesión sobre inmueble al no existir presunción grave de la misma”, esto es, el pronunciarse de plano sobre la tercería, lo que no resulta procedente, ya que vulneraría el principio de bilateralidad de la audiencia, por lo que la

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