SIN INFORMACION

ALFARO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION BIOBÍO

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Juan Pablo Donoso Krauss, abogado, en representación Ignacio Andrés Alfaro Fernández, de 10 años de edad, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. y en contra del Ministerio de Salud, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la denegación de cobertura del medicamento Ataluren para la enfermedad distrofia muscular de Duchenne (mutación sin sentido), lo que vulneraría las garantías contenidas en el artículo 19 números 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el protegido manifestó un retraso motor en los primeros meses de vida, siéndole prácticamente imposible mantener el equilibrio más que por unos instantes, condición que se agravó, al crecer e intentar correr, lo cual hacía de forma extraña y con dificultad, lo que confirmó la preocupación inicial de sus padres de padecer la misma enfermedad que un hermano de la madre, siendo diagnosticado definitivamente a los 2 años y 10 meses de edad. Hasta el momento se le han tratado los síntomas por medios kinesiológicos (asiste al Instituto Teletón Coquimbo), tratamientos en piscina, controles cada 4 meses en la Red de Salud UC Christus y con corticoides (Arrumal 24 mg), tratamientos más bien paliativos, ya que no se disponía hasta ahora que existe el medicamento Atalureno, de otro tratamiento específico para la enfermedad de Duchenne, el que en el mes de junio de 2018, el Instituto de Salud Pública registró el medicamento Translarna®, cuya denominación internacional común es Atalureno. Indica que debido a las evidentes mejores que presentan los pacientes tras la prescripción de Translarna®, el doctor Raúl Escobar Henríquez, neurólogo pediátrico de la Red de Salud UC Christus, recetó el 12 de junio pasado al protegido el medicamento Atalureno, solicitando sus padres a la recurrida Isapre Cruz Blanca su cobertura, mediante carta de 20 de junio del año en curso, ya que tiene un costo superior a los 25 millones de pesos mensual

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección pedida. Segundo: Que, el acto que se le reprocha a los recurridos como arbitrario e ilegal consiste en la omisión de otorgar la cobertura del medicamento Ataluren recetado para enfrentar la enfermedad distrofia muscular de Duchenne que padece el recurrente. Respecto de la recurrida Isapre Cruz Blanca se denuncia la negativa de dar la cobertura bajo el argumento de que no se encuentra obligada a otorgar medicamentos ambulatorios invocando el CAEC, la que se califica de arbitraria ya que si el medicamento se suministrara por una vía que requiriera hospitalización en forma periódica, sí se le otorgaría cobertura, razonamiento que puede llevar al absurdo de tener que esperar que la condición empeore al punto de requerir hospitalización para recién entonces acceder al medicamento. Respecto del Ministerio de Salud se denuncia como arbitraria la omisión de haber desarrollado las políticas necesarias para poder suministrar al protegido un medicamento del cual depende su vida, al no existe ningún protocolo que incluya el medicamento Atalureno para el tratamiento de la enfermedad de Distrofia Muscular de Duchenne, aun cuando su efectividad fue comprobada por el Instituto de Salud Pública. Tercero: Que, esta Corte partirá precisando que, no ha sido controvertido ni discutido por las partes que, el menor a cuyo favor se recurre padece la enfermedad distrofia muscular de Duchenne; le fue prescrito por su médico tratante el medicamento denominado Atalureno; que la Isapre recurrida el 28 de junio negó otorgar la cobertura del medicamento por su carácter ambulatorio no cubierto por el plan de Isapre ni por la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC); y que el dicho medicamento no forma parte de aquellos cubiertos por la Ley 20.850, denominada “Ricarte Soto” que crea un Sistema de Protección

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado Juan Pablo Donoso Krauss en representación Ignacio Andrés Alfaro Fernández en contra del Ministerio de Salud e Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Redacción del abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga. N°Protección-64117-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. No firma la Ministra señora Kittsteiner Gentile, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Juan Pablo Donoso Krauss, abogado, en representación Ignacio Andrés Alfaro Fernández, de 10 años de edad, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. y en contra del Ministerio de Salud, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la denegación de cobertura del m

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