2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

CASTILLO VALENZUELA DELFINA CON FLORES GAUNA JULIA

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de los considerandos séptimo y octavo que se suprimen. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: En causa Rol C-4267-2019, del Segundo Juzgado Civil de Iquique, Rol N° 579-2019, sobre desahucio de contrato de arrendamiento de bienes raíces, la demanda de desahucio interpuesta por Delfina del Rosario Castillo Valenzuela en contra de Julia Flores Gauna, se rechazó por sentencia de veintinueve de octubre de 2019, por estimar el tribunal a quo que según lo dispuesto en las normas contenidas en la Ley 18.101 artículo 3°, artículos 1951 y 1954 del Código Civil y el tipo de contrato celebrado entre las partes, de cinco años de duración y renovación tácita y automática, ésta no sería la vía idónea para que la actora ejerza su derecho, debiendo cobrar las prestaciones derivadas del contrato de arrendamiento en la acción correspondiente. Que, el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, Fabricio Guzman Radulovich, por la parte demandante, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida, por cuanto le causa agravio. Opina el recurrente que el sentenciador elabora una premisa incorrecta a partir de una interpretación restrictiva al artículo 3° de la Ley 18.101, consistente en proponer que dicho cuerpo legal no prevé que los contratos de arrendamiento de plazo fijo mayor al de un año se puedan terminar anticipadamente mediante la notificación del desahucio, considerándolo procedente solo para el supuesto de hecho previsto en el inciso primero del citado artículo 3°, esto es, para los contratos que se hayan pactado mes a mes y de duración indefinida. Aplicando el elemento interpretativo lógico previsto en los artículos 19 y 22 del Código Civil, concluye que ha de interpretarse que en el artículo 3° de la Ley 18.101, el legislador le otorga al arrendador y arrendatario el derecho de dar término anticipado a los contratos pactados con duración distinta de mes a mes y de duración indefinida, mediante la notificación del desahucio entregada con un mes de anticipación. Invoca también jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que determina procedente el desahucio por parte del arrendador en contratos a plazo superior a un año, en apoyo de su recurso. Finaliza el apelante, solicitando que la sentencia sea revocada con arreglo a derecho, acogiendo la demanda de fojas 1. SEGUNDO: Que las partes pactaron un contrato de arrendamiento respecto de la propiedad ubicada en la calle Juan Martínez N° 797 de la comuna de Iquique, la que debería ser destinada para fines comerciales. El contrato comenzó a regir el 18 de marzo de 2012, y tendría una duración de 5 años, renovable automáticamente. Si alguna de las partes contratantes deseare ponerle término, dentro de las prórrogas, deberá comunicarlo por escrito, mediante comunicación Notarial con anticipación mínima de 30 días del período que estuviere vigente. La renta se pactó en la suma de $270.000 (doscien

Fallo

se decide: 1.- Que se ACOGE la demanda de desahucio y cobro de prestaciones derivadas del contrato de arrendamiento, interpuesta por Delfina del Rosario Castillo Valenzuela en contra de Julia Flores Gauna. 2.- Que se ordena el pago de las prestaciones derivadas del contrato de arrendamiento por la suma de $434.150, más las que se hayan devengado durante la secuela del juicio. 3.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Abogado Integrante Sra. Carolina Hermans Bohm. Rol N° 579-2019 Civil. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de enero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de los considerandos séptimo y octavo que se suprimen. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: En causa Rol C-4267-2019, del Segundo Juzgado Civil de Iquique, Rol N° 579-2019, sobre desahucio de contrato de arrendamiento de bienes raíces, la dem

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