1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PARRA/CISTERNAS

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

CUENTAS, RENDICIÓN DE, ART. 693 C.P.C.

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que, para resolver sobre las cuestiones que plantea el recurso interpuesto es menester conceptualizar que en materia de rendición de cuenta existen cuatro procedimientos probables. a) en primer lugar, el declarativo de la obligación de rendir cuenta, cuando no existe certeza de la existencia de dicha obligación, ella no nazca del contrato y tampoco se establezca en la ley, lo que se tramita bajo el procedimiento sumario conforme al artículo 680 n° 8; b) en segundo lugar, el de rendición de cuenta de los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuando la obligación de rendir cuenta está en la ley, en el contrato o en la sentencia, procedimiento a través del cual simplemente se fija un plazo al obligado para que rinda cuenta ante el tribunal, estableciéndose los efectos de presentarla o no; c) en tercer lugar, un juicio ejecutivo para el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta, en los mismos casos anteriores y; d) en cuarto lugar, el juicio de cuentas, ante el juez árbitro conforme al artículo 227 n° 3 del Código Orgánico de Tribunales, si la cuenta es objetada en los dos procedimientos previos. 2°) Que, en el caso de autos, la demandante no clarifica la acción deducida, puesto que plantea un procedimiento sumario –indicio de un juicio declarativo de la obligación de rendir cuenta-; luego describe la materia como “juicio de cuenta”, lo que es propio del proceso arbitral, para luego solicitar que se fije un plazo al demandado para rendir cuenta, que corresponde al procedimiento contemplado en los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, si una persona pretende que otra rinda cuenta de su gestión, aquella deberá demandar a ésta en juicio sumario con el objeto que se declare la existencia de esa obligación, si la misma no está establecida ni en la ley, ni en el contrato y tal es el caso de autos, donde del mismo tenor de la demanda resulta controvertido el origen de la obligación

Fallo

Por estas consideraciones y facultades legales invocadas, SE ANULA DE OFICIO, el procedimiento de autos desde la resolución de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve y se retrotrae la causa Rol C-1114-2019 del Primer Juzgado Civil de Concepcion, al estado de proveer la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N° 59-2020. Civil.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que, para resolver sobre las cuestiones que plantea el recurso interpuesto es menester conceptualizar que en materia de rendición de cuenta existen cuatro procedimientos probables. a) en primer lugar, el declarativo de la obligación de rendir cuenta, cuando no existe certeza de la existencia de dicha obligación, e

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