MP C/ MATIAS ANTONIO SOTO SOTO
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
DESORDENES PUBLICOS. ART.269.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal no es posible determinar con la certeza exigida en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, debiendo tenerse además en consideración las diligencias pendientes ordenadas por el Ministerio Público, requisitos necesarios para decretar el sobreseimiento definitivo, se confirma la resolución en alzada de fecha 7 de enero de 2020, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Ancud, doña María Angélica Islas Mancilla. Se previene que la Ministra Suplente doña Marcela Araya Novoa, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente, la etapa procesal de la causa en que incide la solicitud de sobreseimiento definitivo. Devuélvase por interconexión. Rol N° 22-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: El mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal no es posible determinar con la certeza exigida en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, debiendo tenerse además en con
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