DIRECCION DE INSPECCION GENERAL I. MUNICIPALIDAD CON INVERSIONES KITZO SPA. (INF.LEY DE ALCOHOLES)
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY DE ALCOHOLES
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que el artículo 9° de la ley 19.925 dispone que en la patente deberá anotarse el nombre del dueño, número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio. Iguales anotaciones se harán respecto del adquirente, en caso de transferencia de la patente. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4º. Segundo: Que conforme a lo anterior constituye infracción a dicha norma el no comunicar las transferencias, incluyendo claramente toda entrega en uso de la patente a un tercero distinto del dueño, y ello porque la municipalidad debe fiscalizar que quien la detente no esté en situación de prohibición de aquello. Tercero: En el presente caso la denunciante constató el hecho en fiscalización en terreno, el que es reconocido por el fiscalizado desde que incluso acompaña el acto por el cual se entrega el uso de la patente al tercero, por lo que, al no haber acreditado recurrente que se le otorgó la autorización, es más ni siquiera acreditó haber comunicado la celebración del contrato en cuestión, sólo cabe concluir que se cometió la infracción, la que resulta sancionada en el fallo en alzada con la multa ajustada a derecho conforme al artículo 47 inciso final de la referida ley, siendo procedente el monto, atendido el tiempo transcurrido desde la cesión de uso de la patente en cuestión. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y en la ley 18.287, se declara: Se confirma, la sentencia apelada de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 141-2019 (PL). Redacción del Ministro Juan Fernando Opazo Lagos.
Fallo
fallo en alzada con la multa ajustada a derecho conforme al artículo 47 inciso final de la referida ley, siendo procedente el monto, atendido el tiempo transcurrido desde la cesión de uso de la patente en cuestión. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y en la ley 18.287, se declara: Se confirma, la sentencia apelada de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 141-2019 (PL). Redacción del Ministro Juan Fernando Opazo Lagos.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que el artículo 9° de la ley 19.925 dispone que en la patente deberá anotarse el nombre del dueño, número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio. Iguales anotaciones se harán respecto del adquirente, en caso
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