TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ JUAN EDUARDO YANEZ REYES

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, la Defensa ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua con fecha 29 de noviembre de 2019, y ha impetrado como causal, aquella prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiese omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), y esto último con relación al artículo 297, ambos del texto adjetivo penal. 2°) Que, al desarrollar el recurso la Defensa lo sustenta en que el sentenciador estableció en el motivo noveno del

Fallo

fallo impugnado el cómo llegaba a establecer la existencia del delito y la participación del acusado Yáñez Reyes, y en este último punto, lo hizo con infracción a los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de forma que incurrió en la causal de nulidad impetrada, dada la manera en que forjó su convicción, al sustentarla en el testimonio de un deponente que carece de credibilidad en sus dichos, ello con base a las contradicciones e inconsistencias de su narración y la divergencia que se constató con las imágenes que se exhibieron en un video del momento del atraco. Al concretar la infracción en la sentencia y justificar la causal de nulidad que se impetra, indicó que existió una contradicción evidente en los dichos en juicio del testigo presencial E.E.G.C., cuando señaló que uno de los sujetos andaba con buzo y pudo reconocerlo en el video exhibido y aquello relatado por él- el 23 de diciembre de 2016- en que refirió que “descendió un sujeto de la parte trasera que vestía pantalón corto, polerón deportivo negro con franjas blancas y otro, se dirigió rápidamente a donde estaba el bombero y le sustrae del bolsillo el dinero que mantenía”. Entonces, la contracción es evidente, según el recurrente, porque cuando se le confronta al testigo con lo que dice a Carabineros de Chile, refiere que quien registró al bombero y le sustrajo el dinero fue el sujeto que bajó de la parte trasera del móvil, mientras que en el juicio in

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Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, la Defensa ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua con fecha 29 de noviembre de 2019, y ha impetrado como causal, aquella prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiese omitido algunos de los req

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