2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

DIRECCION DE INSPECCION GENERAL I. MUNICIPALIDAD CON INVERSIONES BARDOS LTDA. (INF.LEY DE ALCOHOLES)

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY DE ALCOHOLES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los

Fundamentos

considerandos quinto y sexto que se eliminan y se tiene además presente: Primero: Que el recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que le impuso una multa de 10 unidades tributarias mensuales a Sociedad de Inversiones Bardos Limitada, por la infracción prevista y sancionada en el artículo 5 de la Ley 19.925, esto es, por tratarse de un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas que funciona sin la respectiva patente para dicho expendio, hecho que se habría constatado el día 11 de mayo del año 2019. Conforme se señala en la denuncia, la infracción se cursó en el local ubicado en calle Avenida Angamos N°1.309. Segundo: Que la presente causa se sigue por la infracción al artículo 5° de la ley 19.925 que sanciona al establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día. La infracción es en consecuencia que el establecimiento en cuestión funcione sin que se haya pagado previamente la patente. Tercero: Que compareció la empresa Inversiones Kitzo SpA, como tercero independiente, reclamando contra la infracción y dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que sancionó a Inversiones Bardos Limitada. Conforme a los documentos acompañados, la apelante es propietaria de una patente de alcoholes para restaurante diurno y nocturno, que ampara la venta de alcoholes del establecimiento de comercio ubicado en calle Avenida Angamos N°1.309, cuyo pago de patente se encuentra al día. Acompañó, además, copia de escritura pública que prueba que, el día tres de octubre del año dos mil dieciocho, el apelante arrendó el establecimiento de comercio, con sus patentes comerciales y de alcoholes, a la denunciada sociedad Inversiones Bardos Limitada, para la explotación del mismo. De esta manera, debe convenirse que, al momento de cursarse la infracción, el local comercial sí tenía permitido el expendio de bebidas alcohólicas, pues la actividad estaba amparada de la patente respectiva. Cuestión distinta es que al arrendar la misma se haya cumplido las exigencias previstas por la autoridad administrativa, mas se trata de una cuestión diversa que, eventualmente, pudiera dar lugar a otro tipo de infracción en causa diversa.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en la las leyes 18.287 y 19925, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve, escrita a fs. 36 y 37, y en su lugar se declara que se absuelve a Sociedad de Inversiones Bardos Limitada de la denuncia de fs. 1. Regístrese y devuélvase. Rol N° 140-2019 (PL). Redacción del Ministro Juan Fernando Opazo Lagos.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los considerandos quinto y sexto que se eliminan y se tiene además presente: Primero: Que el recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que le impuso una multa de 10 unidades tributarias mensuales a Sociedad de Inversiones Bardos Limitada, por la infracci

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