SIN INFORMACION

CASTILLO/PIÑATS

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de enero de 2020, comparece doña Juan Alejandro Castillo Castillo, Concejal de la comuna de Combarbalá, domiciliado en Isla S/N de Combarbalá, quien interpone recurso de protección en contra del Secretario Titular y Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá don Walter Erik Piñats Aliaga, en razón de haber negado la suspensión de la audiencia de juicio simplificado y no haber designado defensor penal, resoluciones que han afectado de manera arbitraria e ilegal el ejercicio de sus derechos reconocidos en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de contexto, señala que en los autos RIT-101-2019, en que se le imputa los delitos de injurias y calumnias, el defensor designado para su defensa en la primera audiencia señaló ”tener un contrato de arriendo con la parte querellante, y para evitar cualquier vicio de nulidad en un futuro, y considerando que esta causa se asignó al Defensor Jefe don GERARDO TAGLE quien no tiene ninguna relación con la parte querellante, es que solicita nueva fecha de audiencia”, renunciando así a su representación. En razón de lo anterior, realizó presentaciones al tribunal en virtud de lo cual el Juez recurrido por resoluciones de fechas 3 y 6 de enero de 2020, desestimó su petición y se negó a suspender la audiencia fijada para el día de hoy 7 de enero de 2020, y agravando la situación determina a su solo arbitrio, que se presente y defienda en forma personal, pese a que no es abogado y que la querellante de autos es un abogado. Indica que el principio del Debido Proceso como derecho fundamental cumple una función preponderante en el funcionamiento de los países democráticamente organizados estableciendo, por una parte, límites a los poderes públicos y demarcando, por otra, los campos de acción de las fuerzas privadas, organizadas o no. Señala luego, que el derecho de defensa es la garantía constitucional que le asiste a toda persona que posea un interés directo en la resolución jurídica del proceso penal para poder comparecer ante los órganos de persecución pertinentes, a lo largo de todo el proceso, a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra aquél existente, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro del proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente. Derecho que en su caso está siendo gravemente vulnerado por el Juez recurrido. Agrega que todo justiciable tiene derecho a ejercer una defensa adecuada de sus intereses en cualquier tipo de proceso, sin embargo, este derecho adquiere significativa relevancia cuando se trata de un procedimiento penal, en el que está en juego la libertad y el patrimonio del imputado. Sostiene que algunos de los efectos que presenta el derecho de defensa, como garantía constituc

Fallo

fallo y en los anteriores considerandos, se concluye que la presente no es la vía idónea para dar respuesta a las pretensiones de la actora, desde que el derecho esgrimido como infringido, esto es, el debido proceso, en específico, el derecho a la defensa, no se encuentra protegido por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, por lo que se torna improcedente el presente arbitrio. SÉPTIMO: Que, inclusive, y aún en el caso que se estime infringido el derecho a defensa, el procedimiento penal que rige la causa Rit 101-2019, cuenta con los medios recursivos, idóneos para proteger, precisamente, el derecho del imputado de ser defendido por letrado habilitado para ello y así ejercer la preparación adecuada con miras al juicio oral. Al efecto, la Excma. Corte Suprema ha resuelto que la acción de protección no es idónea para resolver una materia que ya se encuentra en conocimiento de los tribunales ordinarios (28 agosto 2001, R.G.J., N° 254, pág. 19). Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Juan Alejandro Castillo Castillo, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 23-2020 (Protección)-. Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Minist

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Castillo Castillo, Juan Alejandro Piñats Aliaga, Walter Erik Recurso de Protección Rol N° 23-2020.- La Serena, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de enero de 2020, comparece doña Juan Alejandro Castillo Castillo, Concejal de la comuna de Combarbalá, domiciliado en Isla S/N de Combarbalá, quien interpone recurso de protección en contra del Secre

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