JOSE CLAUDIO PEREZ GALLEGOS CON CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ S.A.
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que el argumento de la interrupción de la prescripción, planteado por la demandante, en su escrito de apelación, es una alegación nueva que no se planteó oportunamente, por lo que no constituye un error de la sentencia apelada que esta Corte pueda enmendar por la vía del recurso interpuesto. Por el mismo motivo, el documento incorporado en segunda instancia y que pretende acreditar la referida interrupción, no modifica las conclusiones contenidas en el fallo apelado; por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Tomé. Regístrese y devuélvase por la vía que corresponda. Redacción del abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa. Rol 2276-2019. Civil.
Fallo
fallo apelado; por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Tomé. Regístrese y devuélvase por la vía que corresponda. Redacción del abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa. Rol 2276-2019. Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción svh Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que el argumento de la interrupción de la prescripción, planteado por la demandante, en su escrito de apelación, es una alegación nueva que no se planteó oportunamente, por lo que no constituye un error de la sentencia apelada que esta Corte pueda enmendar por la vía del recurso interpues
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