PONTILLO SILVA KATHERINE - VILLENA ORELLANA ADRIAN - AUTOMOTORES GILDEMEISTER
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de 28 de septiembre de 2018, con excepción de los
Fundamentos
Considerandos 14°, 15°, 16°, 17° y 18°, que se eliminan. Y se tiene, además, y en su lugar, presente: Primero: Que, de la denuncia se autos aparece que la actora al día siguiente de retirar su vehículo nuevo del proveedor demandado (el 13 de septiembre de 2017) se percató de una falla o defecto que éste presentaba al cerrar la puerta del conductor la que mostraba una diferencia o descuadre con respecto de las demás. Asevera que se le comunicó que la reparación por el servicio técnico era imposible por lo que solicitó verbalmente y por escrito el cambio del vehículo, lo que fue rechazado, negándosele la restitución de su dinero. Por su parte el proveedor sostiene que la consumidora retiró su vehículo a su completa conformidad, firmando el acta de recepción del vehículo, de los accesorios del mismo y el respectivo “pasaporte de servicio” que es la póliza de garantía del mismo. Que, al día siguiente, luego de constatar un desnivel se contactó con el ejecutivo de venta del vehículo, pero no lo dejó para su estudio o revisión en sus talleres para constatar la falla y proceder a su reparación si fuera procedente. El vehículo estaba cubierto por la garantía del fabricante. Segundo: Que, entonces, por una parte, no existe disputa ni controversia entre las partes acerca de la existencia del acto de consumo; y, por otra parte, sin perjuicio de la contradicción de la actora, según se desprende de sus respuestas a la posiciones 2ª y 3ª absueltas a fojas 76 y 77, con la documental que rola a fojas 56 consistente en un documento denominado “Acta de Recepción de vehículo” y “Acta de recepción de accesorios de vehículo” y la de fojas 57 consistente en el documento denominado “Registro de Garantía”, todos no objetados, y que luego se ordenaron exhibir dejándose copia de la diligencia a fojas 101 a 105, se acredita que la actora sí recibió y firmó la recepción conforme, el día 12 de septiembre de 2017, de su vehículo, los accesorios y la garantía de manos del proveedor. Si bien la inspección personal del tribunal, que rola a fojas 82, fue practicada el 3 de abril de 2018, esto es, casi 7 meses después de ocurridos los hechos, del escrito de observaciones del proveedor demandado, se reconoce la existencia de una diferencia entre las puertas del móvil, la que califica, sin embargo, de “prácticamente invisible” y “que no va más allá de unos milímetros de diferencia y que en nada afecta el cierre de la puerta ni para la estética del vehículo”, de modo que puede tenerse por acreditado la existencia de ese defecto de calidad del bien adquirido por la actora. Tercero: Que, así las cosas, la cuestión se centra en determinar que, frente a ese defecto de calidad consistente en un desnivel en la puerta del bien adquirido por el acto de consumo, estando el vehículo cubierto tanto por la garantía del proveedor como la legal, si la actora concurrió al proveedor a denunciarlo, dejándole el vehículo al proveedor para su revisión. Cuarto: Que, no está demás partir señalando que la
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de nueve de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 119 a 122 de autos, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, y en cambio, se declara que se rechaza en todas sus partes la denuncia infraccional y la demanda civil de fojas 1. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos. Redacción del abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga. N° Policía Local-3184-2018. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. No firma la Ministra señora Kittseteiner Gentile, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de 28 de septiembre de 2018, con excepción de los Considerandos 14°, 15°, 16°, 17° y 18°, que se eliminan. Y se tiene, además, y en su lugar, presente: Primero: Que, de la denuncia se autos aparece que la actora al día siguiente de retirar su vehículo nuevo del proveedor demandado (el 13
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