SÁEZ/COMISION MEDICA CENTRAL
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Manuel Ignacio Sáez Flores, funcionario público, en representación de su madre doña Purísima del Carmen Flores Suárez, en contra de la Superintendencia de Pensiones y en contra de Comisión Médica Central por el acto ilegal y arbitrario consistente en el Dictamen Ejecutoriado de la Resolución Nº C.M.C 8946/2019, dictado con fecha 26 de agosto 2019, de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, la que confirma la Resolución Nº C.M.C. 7307/2019, que declara que no procede otorgar invalidez a la recurrente por cuanto su incapacidad global alcanza un 25% y no el 50% dictado en primera instancia, rechazando con ello un Recurso de Reposición interpuesto por la amparada en contra de la mencionada Comisión. En cuanto a los hechos indica que la amparada sufre de diversas patologías que merman su vida diaria, su capacidad de trabajo y la búsqueda de la felicidad, siendo la afecciones que padece de orden reumático, lumbar, hematológicas, cardiaca y psicológico, que se presentan desde el año 2011 lo que la llevó a iniciar varios procesos de invalidez total o parcial, solicitando el derecho a pensión. El último de ellos fue presentado en el mes de febrero del presente año, ante la Comisión Médica Regional de Santiago, la que otorgó en primera instancia un 50% de discapacidad y con ello acceso a una pensión parcial, por la mencionada Comisión Regional. Menciona que después de someterse a los procedimientos y exámenes médicos ordenados por diversos especialistas en cada una de las patologías, el resultado arrojó un 50% de incapacidad, desglosado en 34% para enfermedad de Artritis Reumatoide; 10% corticoterapia el cual se aplicó como porcentaje de capacidad residual, aportando un 6.6% de incapacidad; 7% hipertensión arterial, el cual no ponderó para la sumatoria total y 9% de factores complementarios (edad 5, educación 2 y factor complementario trabajo específico (2), lo que otorga un 50% de incapacidad. Expli
Fundamentos
fundamentos que dice “en su examen físico se pesquisó una sinovitis leve en la rodilla derecha, sin deformación articular, de acuerdo a las normas si corresponde a menoscabo clase II (como se le otorgó) pero en el rango bajo de la misma (15%) dada la poca repercusión sobre las AVD (actividades diarias) (página 25, Capitulo 1). A lo cual, la Comisión Medica Central redujo de un 34% a un 25% la enfermedad de Artritis Reumatoide y con ello se revocó la pensión de invalidez parcial. Por otra parte, el proceso de solicitud de pensión de invalidez realizada por su madre no es nuevo, ésta es la cuarta presentación realizada y en las tres anteriores fueron consideradas las patologías de DORSALGIA (2011), LUMBAGO CRONICO DEGENERATIVO (2016-2017); VON WILLEBRANDT (2016- 2017); STC OPERADO (2016); SÍNDROME DE TÚNEL CARPIANO OPERADO (2016), sin embargo, -arbitrariamente e ilegal- no fueron consideradas en el último proceso de invalidez, por no tener incidencia en la persona, lo cual fue en desmedro directo de la amparada, ya que de ser considerado, no solo habría accedido a una pensión parcial, sino que su incapacidad superaría los 2/3 establecidos en la Ley para acceder a una pensión completa total. Expone que, en el Acta que otorga la pensión parcial indica que “los diagnosticos de síndrome de dolor lumbar, HNP operado, enfermedad Von Willebrandt y STC operado no se configuran al igual que los peritajes anteriores ya que no se detectan menoscabo laboral por ellos”, lo cual es totalmente falso y de ello dan cuenta las evaluaciones anteriores de trámite de invalidez y que están en poder de esa Comisión Médica y de la Superintendencia de Pensiones. Expresa que la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones debió necesariamente haber tomado en consideración todos los antecedentes aportados por la recurrente al inicio del proceso solicitud de Pensión de invalidez y las instancias apelativas, detalladas con lo cual el porcentaje de invalidez otorgado debió ser necesariamente igual o superior a un 50% o en su defecto, considerando todas las patologías, calificando como invalidez total permanente y dando el consiguiente derecho a pensión, sin que exista ninguna explicación razonable en su resolución ni en el expediente de invalidez de por qué no consideraron los exámenes científicos y antecedentes médicos del agravamiento de la patología, que derivó en la necesidad de un tratamiento biológico, lo que es arbitrario y además ilegal. En cuanto a la ilegalidad del acto señala que se han infringido las Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema Previsional, Publicadas el 02 de enero de 2016en el Diario Oficial y vigentes a contar del 01 de julio de 2016, dictadas en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 11 bis del Decreto Ley 3.500. En cuanto a la garantía vulnerada indica lo dispuesto en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, vulnerándose el derecho
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. A los escritos folios 18 y 19: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Manuel Ignacio Sáez Flores, funcionario público, en representación de su madre doña Purísima del Carmen Flores Suárez, en contra de la Superintendencia de Pensiones y en contra de Comisión Médica Central por el acto ilegal y arbitra
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