MARTIN/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que XIMENA PATRICIA MARTIN PALOMINO, profesora, cédula de identidad N° 9.773.282-5, domiciliada para estos efectos en calle Santa Beatriz N° 170, oficina 604, comuna de Providencia, interpone recurso de protección en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por Paul Adrim Uriarte Unibaso, ambos domiciliados en avenida Cerro Colorado N° 5.240, piso 7, Torre II, Las Condes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el aumento unilateral y sin justificación del valor de su plan de salud desde 1,04 a 1,12 unidades de fomento, conculcando las garantías del artículo 19 N° 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que, mediante carta de adecuación, la recurrida le comunicó que debido a un proceso de revisión de los contratos de salud procedería a elevar el precio base del plan de salud que los vincula, el que se fundamenta en el supuesto aumento de precio de las prestaciones médicas, lo que ha determinado un aumento en sus costos y resultados operacionales negativos, argumentos que adolecen, en su concepto, de falta de razonabilidad y verosimilitud y, por tanto, la decisión adoptada debe ser declarada como arbitraria y, en consecuencia, no la habilita para ejercer la facultad excepcional establecida en su favor en el artículo 197 de la Ley de Isapres. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso de protección y se ordene la mantención del actual plan de salid en las mismas condiciones de cobertura y precio, con costas. SEGUNDO: Que la isapre recurrida informó que la carta por la cual se comunica al recurrente la adecuación por beneficios de su plan de salud, corresponde a una situación excepciones prevista en la normativa legal y que atiene a circunstancias que no dependen necesariamente de la voluntad de la Isapre que la lleva a cabo, toda vez que se está ante la hipótesis del artículo 189 N° 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Salud de 200
Fundamentos
considerando los pronunciamientos unánimes y sostenidos durante un lapso considerable, justifica suficientemente la condena de la recurrida al pago de las costas de la causa. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional deducida sólo en cuanto se deja sin efecto el aumento del precio base del plan de salud de la parte recurrente, manteniéndose, en consecuencia, sin variación alguna por este concepto, rechazándose en lo demás. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-45205-2019.
Fallo
por tanto, la decisión adoptada debe ser declarada como arbitraria y, en consecuencia, no la habilita para ejercer la facultad excepcional establecida en su favor en el artículo 197 de la Ley de Isapres. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso de protección y se ordene la mantención del actual plan de salid en las mismas condiciones de cobertura y precio, con costas. SEGUNDO: Que la isapre recurrida informó que la carta por la cual se comunica al recurrente la adecuación por beneficios de su plan de salud, corresponde a una situación excepciones prevista en la normativa legal y que atiene a circunstancias que no dependen necesariamente de la voluntad de la Isapre que la lleva a cabo, toda vez que se está ante la hipótesis del artículo 189 N° 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Salud de 2005, referente a la forma de regularizar la situación de planes de salid preferentes o cerrados que se ven afectados por el ´termino o modificación del convenio existente entre la Isapre y el prestador que permite acceder a la cobertura cerrada o preferente prevista en el plan. Explica que el recurrente mantiene contrato de salud vigente código 3OP3000108, cumpliéndose la anualidad del mismo en el mes de julio de cada año. Dicho plan contempla el financiamiento para las atenciones hospitalarias de salud que requieran sus beneficiarios cuando éstas sean otorgada en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, en modalidad institucional y en habitación pluripersonal
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que XIMENA PATRICIA MARTIN PALOMINO, profesora, cédula de identidad N° 9.773.282-5, domiciliada para estos efectos en calle Santa Beatriz N° 170, oficina 604, comuna de Providencia, interpone recurso de protección en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por Paul Adrim Uri
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