SIN INFORMACION

ALARCÓN/RIVAS

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don LUIS ALARCÓN ALARCÓN, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, con motivo del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de posesión efectiva, que vulnera el derecho establecido en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sobre el particular, expresa que en el mes de junio de 2019 solicitó la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su abuela doña MARÍA LUISA JIMENEZ ALARCÓN, la que fue denegada, por medio de la Resolución Exenta N° 53.229 fundada en que “se rechaza la solicitud de posesión efectiva, toda vez que tenida a la vista partida de nacimiento de doña SARA DEL TRÁNSITO ALARCÓN, RUN 1.061.393-0, se verifica que no fue reconocida como hija natural conforme a la ley vigente a la época de la inscripción de su nacimiento, según lo dispuesto en los artículos 6 de la ley 19.903, 17 Nº 2 del Reglamento de Posesiones Efectivas, artículos 988 y siguientes del Código Civil, vigentes en esa época y los artículos segundo y tercero de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las leyes. Por lo anterior tiene la calidad de hija simplemente ilegítima, por lo que su estado filiativo no genera efectos hereditarios”. Sostiene que el rechazo es ilícito, ya que se sustenta en normas que se encuentran derogadas, desconociendo la filiación entre su madre y su abuela, pues consta en el certificado de nacimiento que su abuela es la causante. Previas citas legales de rigor, solicita ordenar al recurrido dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 53.229 y decretar que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud conforme a derecho. Acompaña al recurso copia de resolución de rechazo de la recurrida y certificado de nacimiento del solicitante, y certificado de nacimiento y de defunsión de su madre y de su abuela. El trece de agosto se ordena traer los autos en relación y se solicita informe a la recurrida, fijando un t

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge la acción de protección deducida por don LUIS ALBERTO ALARCÓN ALARCÓN, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N° 53.229, de 28 de junio de 2019, debiendo el Registro Civil e Identificación dictar la resolución que en derecho corresponda, frente a la solicitud de posesión efectiva realizada por la recurrente, teniendo presente que doña SARA DEL TRÁNSITO ALARCÓN es hija de doña MARÍA LUISA JIMÉNEZ ALARCÓN. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra Kisttsteiner, quien estuvo por rechazar el recurso en examen, teniendo únicamente presente para ello que no advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la negativa del Servicio, toda vez que su actuación aparece ajustada a la normativa aplicable a la situación del solicitante, de modo que no se cumplían los requisitos legales para acceder a su petición, ejerciendo las facultades que le entrega la ley, fundando su negativa. Considera, además, la disidente, que no se está en presencia de un derecho indubitado, requisito para el éxito de la acción constitucional interpuesta. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-69246-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Inte

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece don LUIS ALARCÓN ALARCÓN, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, con motivo del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de posesión efectiva, que vulnera el derecho establecido en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de

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