BANCO FALABELLA / SUAZO
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, atendida las finalidades del requerimiento de pago en un juicio ejecutivo, esto es, ser el hito a partir del cual se da la posibilidad al ejecutado de pagar la deuda y se inicia el término para oponer excepciones, se advierte que se trata de derechos que solo miran a su interés individual, de modo que no existe razón para negar lugar a su petición, por lo que visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de julio de dos mil diecinueve, en cuanto por ella no se hizo lugar a tener al ejecutado por requerido de pago y en su lugar, se declara que el Juez a quo deberá disponer las medidas que correspondan para dicho efecto. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 649 – 2019 Civil.-
Fallo
se declara que el Juez a quo deberá disponer las medidas que correspondan para dicho efecto. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 649 – 2019 Civil.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - CIP/Cpr. - Chillán, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos: Que, atendida las finalidades del requerimiento de pago en un juicio ejecutivo, esto es, ser el hito a partir del cual se da la posibilidad al ejecutado de pagar la deuda y se inicia el término para oponer excepciones, se advierte que se trata de derechos que solo miran a su interés individual, de modo que no exis
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