SIN INFORMACION

MOLINA/URRA

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes comparece doña Pía Molina Fuentes, cedula nacional de identidad N°13.831.353-0, periodista, ex funcionaria contrata, grado 8 de la EUS de la Universidad de Aysén, domiciliada en Circunvalación N° 1698, Villa Estancia Austral, de la ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de don Enrique Urra Coloma, Rector Subrogante de la Universidad de Aysén y de doña Natacha Pino Acuña, Rectora de la Universidad de Aysén o por quien en derecho la represente o subrogue, con domicilio en Obispo Vielmo N°62, comuna de Coyhaique, por la dictación del Decreto Universitario Exento N° 2021/2019, de fecha 27 de noviembre de 2019, mediante el cual dispone el rechazo del recurso de reposición interpuesto en contra del Decreto TRA 121418/871/2019, de 7 de octubre del año 2019, que termina anticipadamente su designación a contrata, la que estaba dispuesta hasta que sus servicios fueren necesarios o hasta el 31 de diciembre del año 2019, por estimar dichos actos administrativos ilegales y arbitrarios, infringiendo derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, como peticiones concretas, se decreten los actos que se estimen pertinentes para el restablecimiento del derecho, debiendo en consecuencia invalidar las resoluciones recurridas y ordenar la continuidad de su vínculo contractual y de sus remuneraciones hasta el 31 de diciembre del año 2019, en los términos del Decreto Exento N° 121418/580/2019, de 17 de julio de 2019, con expresa condenación en costas en caso de oposición, acompañando la documentación que indica mediante el primer otrosí. Con fecha 6 de Enero de 2020, la abogada doña Pía Grandón Cárdenas, en representación de la recurrida Universidad de Aysén, informando el recurso, solicita su rechazo en base a los

Fundamentos

fundamentos que indica, acompañando la documentación que relaciona en el primer otrosí de su presentación. Con fecha 20 de Enero de 2020, se trajo los autos en relación, y la vista de la causa tuvo lugar el día 22 del mismo mes y año, concurriendo a estrados, por la recurrente, la abogada doña Ximena Gutiérrez Jaramillo, por el recurso, y por la recurrida, la abogada doña Pía Grandón Cárdenas, en contra del recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundando su recurso, en síntesis, señala como hechos, que ingresó a prestar servicios a la Universidad de Aysén, el 22 de agosto del año 2016, en virtud de contrato a honorarios, a fin de desempeñar las funciones específicas de “Asesoría a la Rectora y coordinación con los/las Directores y Secretario General, y con el equipo institucional en general, tanto en reuniones y actividades internas como ante otras personas e instituciones; y las demás labores de coordinación de las actividades de la Rectora que se le encomienden.”, vinculación que, con iguales labores específicas, se mantuvo hasta mayo de 2019, ya que a partir del 1 de junio del dicho año asumió designación a contrata ofrecida como resultado del primer proceso de traspaso de personal a honorarios a contrata, llevado a cabo por la Universidad de Aysén, previa aprobación del Consejo Superior, contrata genérica no asociada a funciones específicas, según consta de Decreto Exento N° 121418/580/2019. Agrega, que el Consejo Superior de la Universidad de Aysén tuvo presente para el traspaso de funcionario de honorarios a la calidad jurídica de Contrata, según consta en ACTA N°12/2019, los siguientes criterios: a) Haber ingresado a la Universidad los años 2016 o 2017; b) Haber tenido contratos continuos con la Universidad; c) Cumplir funciones de tipo permanente; d) Realizar funciones que requieran contar con responsabilidad administrativa; y e) Contar con disponibilidad presupuestaria. Que, así, fue una de los 16 funcionarios que cumplían tales requisitos y el Consejo Superior, por Acuerdo N° 45/2019, por unanimidad, aprobó el traspaso de los funcionarios señalados, a la categoría de funcionarios a contrata, haciendo presente, la recurrente, que no hay asignación de funciones de exclusiva confianza respecto de ninguno de los funcionarios traspasados, sino que, es más se consideran sus funciones como del tipo permanente, por lo que así las cosas, desde el 1 de junio del año 2019 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, detenta la calidad jurídica de contrata, sin tener asignadas funciones específicas como erróneamente se señala en el Decreto Exento RA N° 121418/871/2019, de 7 de octubre del año 2019, que pone termino anticipado a su contrata grado 8, ya que confunde las labores específicas por las cuales fue contratada a honorarios con las funciones genéricas que asumió al ser cambiada su calidad jurídica de honorarios a contrata. Indica, que el Reglamento del Personal de Colaboración de la Universidad de Aysén, toma

Fallo

se declarará vacante el cargo, y que no siendo por tanto un directivo de exclusiva confianza, no procedía la solicitud de renuncia en virtud del artículo 148 del Estatuto Administrativo, a fin de declarar vacante su designación contrata grado 8, existiendo en esa materia una confusión normativa. Refiere, que se funda la terminación anticipada de su contrata, por estimarse no necesarios sus servicios, por existir duplicidad de funciones por contratación de don Dennis Jofré Pérez a partir del día 1 de octubre de 2019, para cumplir funciones como Jefe de Gabinete, pero quien según el portal de transparencia fue contratado como persona natural a honorarios a partir del 1 de octubre de 2019, por lo que a su respecto su designación a contrata genérica, no significaba inconveniente alguno y que en los hechos dicha contratación no genera duplicidad de funciones, ya que, como ha señalado, su calidad jurídica de contrata grado 8 de la ESUE., le permite desarrollar funciones a disposición de la Jefe del Servicio en Gabinete o en cualquier otra unidad de la Universidad de Aysén, ya que dicha contrata es genérica y no específica para funciones determinadas, ni menos una contratación de exclusiva confianza por la restricción a funcionarios de la planta Directivos contenida en el artículo 9 del Reglamento del Personal de Colaboración de la Universidad de Aysén. Agrega, que en email de 7 de octubre, se plasma la intención de la Rectora de continuar contando con sus servicios profesionales,

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Coyhaique, veintiocho de Enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes comparece doña Pía Molina Fuentes, cedula nacional de identidad N°13.831.353-0, periodista, ex funcionaria contrata, grado 8 de la EUS de la Universidad de Aysén, domiciliada en Circunvalación N° 1698, Villa Estancia Austral, de la ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de don Enrique Urra C

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