SIN INFORMACION

AMOYADO ARRIAGADA RUBEN ELIECER / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece Oni Elizabeth Amoyado Arriagada, en favor de su hermano Rubén Eliecer Amoyado Arriagada, actualmente recluido en recinto de Colina I, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no otorgarle la libertad condicional, cumpliendo todos los requisitos, relativos al tiempo, conducta, trabajo y estudio en el recinto penitenciario, terminó la enseñanza básica, etc. Hace presente que desde que lo condenaron no ha tenido ningún beneficio. Expone que el amparado se encuentra actualmente recluido en Colina I, habiendo sido condenado a 10 años de presidio, encontrándose cumplidos 5 años de presidio, por el delito de homicidio. Indica que el amparado se encuentra privado de libertad con infracción a lo previsto en la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene guardar con las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Informa el recurso doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado entre el 14 y 30 de octubre de 2019, quién expone que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro Penitenciario Colina I, y, por mayoría, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Explica que la resolución dictada a su respecto, señala que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrado por el Formulario Consolidado de Postulación, copia de la sentencia expedida en su contra , extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar, en primer térm

Fundamentos

considerando precedente. CUARTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un beneficio que consiste en un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de presentar avances en su proceso de reinserción social, satisface las exigencias legales de conducta intachable y tiempo mínimo para postular, conforme a los numerales 1° y 2° del artículo 2° del Decreto Ley N° 321; y, cuenta con un Informe de Postulación Psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, según lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 2° del mismo cuerpo legal, quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. SEXTO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, antes reseñadas, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. OCTAVO: Que, en cualquier caso, contribuye a descartar la ilegalidad atribuida, considerar que la decisión cuestionada se adoptó por el órgano creado especialmente al efecto por la ley, compuesto por un ministro de esta Corte y diez jueces con competencia en materias penales.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de Rubén Eliecer Amoyado Arriagada, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-154-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Comparece Oni Elizabeth Amoyado Arriagada, en favor de su hermano Rubén Eliecer Amoyado Arriagada, actualmente recluido en recinto de Colina I, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, p

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