FURCHE/FONDO SOLIDARIO E INVERSION SOCIAL
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit O-7213-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulado “Furche con Fondo Solidario e Inversión Social”, la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de agosto de dos mil diecinueve que acoge solo parcialmente la demanda Se funda el recurso de nulidad en las siguientes causales la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en subsidio la del artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, luego también en subsidio, la del artículo 478 e) y finalmente también en subsidio la causal del artículo 477 del Código del Trabajo denunciando la infracción de los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo. Asimismo, la del artículo 11 del Estatuto Administrativo. Pide se acoja alguna de las causales de nulidad interpuestas por esta parte, de forma principal, la causal del artículo 478 letra b), en subsidio, la del artículo 478 letra c); en subsidio a las anteriores la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio de lo anterior, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley; solicitando se declare admisible el presente recurso, se eleven los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que declare admisible, lo acoja por una de las causales indicadas anteriormente, una en subsidio del otro y en definitiva, invalide la sentencia recurrida, y acto seguido, dictando la sentencia de reemplazo por medio de la cual se acoja íntegramente la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones, todo lo anterior con expresa condenación en costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sostiene que, en la presente causa, vulnera de manera manifiesta las reglas de la sana crítica, al apartarse de las reglas de la lógica. Así, en el considerando décimo se señalan expresamente elementos que dan cuenta de indicios de laboralidad, pero es contrario a la lógica el indicar que el cumplimiento de jornada laboral, pago de remuneración, deber de asistencia, marcación digital, feriado anual y proporcional; uso de licencia médicas; permiso y descanso maternal, goce de cinco días por el nacimiento de un hijo y días administrativos, no constituyan indicios de laboralidad como lo sostiene la jueza, toda vez que desatiende su argumentación del principio de primacía de la realidad, más aún cuando señala expresamente que esto es confirmado por testigos. Indica que los indicios acreditados por su parte permiten establecer que existe una relación laboral merecedora de la tutela que otorga el Código del Trabajo, pero de la mera lectura de la sentencia se aprecia que el sentenciador no analiza el contenido de dicha prueba, y solamente se remite a hacer referencia de los documentos. Las infracciones a las reglas de la sana crítica, en específico, el principio de un razonamiento lógico, toda vez que constatándose de la prueba rendida por la propia jueza que las trabajadoras cumplían una jornada de trabajo, ingresando su horario de ingreso y salida, marcando con su huella la entrada y salida, gozando de vacaciones, permisos administrativos, cumplimiento de instrucciones, derecho a licencias médicas, la sentenciadora estima que no hay indicios suficientes para dar por acreditada la existencia de la relación laboral. Añade que, de haberse respetado el principio de razón suficiente, se habría analizado la prueba acompañada de manera conjunta, concluyendo, a partir del principio de la realidad que imbuye al Derecho del Trabajo, que más allá de la celebración de a honorarios y emisión de boletas, lo que existió en los hechos fue una relación de trabajo con todos los elementos que la constituyen. Esto porque necesariamente si las trabajadoras deben cumplir órdenes de sus jefaturas, dar cuenta del cumplimiento de su trabajo tiene derecho a vacaciones, días administrativos, marcar asistencia, debiendo cumplir una jornada semanal, asistir a reuniones, derecho a licencias médicas, protección a la maternidad, llevan necesariamente a concluir que existe en la realidad una relación laboral que cumple con el requisito de subordinación y dependencia por parte de las trabajadoras. SEGUNDO: Que al respecto el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad
Fallo
se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de a la sentencia de doce de agosto de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rit O-7213-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Redacción del ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse. El Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al a acuerdo por encontrarse con feriado legal. Regístrese y Comuníquese. Rol 2470-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos Rit O-7213-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulado “Furche con Fondo Solidario e Inversión Social”, la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de agosto de dos mil diecinueve que acoge solo parcialmente la demanda Se funda el recurso de nulidad en las
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