SALINAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada María Verónica Ortúzar Phillips, en representación de Margarita María Salinas Gana, deduce acción de protección constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Luis Romero Strooy, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente cobrarle a su representada un precio mayor al que corresponde a su plan de salud, al considerar la tabla de factores respecto de su hijo no nacido. Expresa que su mandante se encuentra afiliada a la recurrida y que el 26 de octubre del año pasado, concurrió a la Isapre con el fin de inscribir a su hijo no nacido en dicha fecha, viéndose obligada a suscribir un nuevo FUN, por medio del cual fue incrementado el precio del plan de salud desde el mes de diciembre de 2019 por la aplicación del factor denominado “grupo familiar” que consiste en un factor de riesgo asociado a la edad y sexo de los beneficiarios del plan Aduce que el actuar de la recurrida es ilegal, ya que no tiene ningún fundamento legal, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional el año 2010, esto es, antes que procediera a la incorporación de su hijo como beneficiario de su plan de salud. Asimismo, argumenta que el mismo es arbitrario, ya que se basa en una discriminación arbitraria, dado que se aplica un factor que considera la edad y el sexo del beneficiario, lo que, por lo demás, motivó la decisión de 6 de agosto de 2010 emitida por el Tribunal Constitucional, en los autos N° 1710-2010, en torno a la derogación de los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del incisos tercero del artículo 38 Ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL N° 1° de 2006), que facultaba a las Isapres a aplicar las tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Agrega que este criterio ha sido recogido además por la Excelentísima Corte Suprema en la sentencia dictada en el Rol 58.873-2016, ci
Fallo
fallo Rol N° 566-2011, tanto el aumento como la rebaja que correspondía aplicar por la variación de los factores de riesgo no podrían hacerse efectivas por parte de la Isapre y que, por lo tanto, se mantendría el precio del plan de salud, pero en ningún caso se dejó de aplicar la tabla de factores de riesgo del grupo familiar y menos aún, se dejó sin efecto el aumento del precio que corresponde lógicamente por la incorporación de nuevas cargas o beneficiarios, como pretende la actora. En ningún caso, las normas relativas a las tablas de factores quedaron sin aplicación práctica como lo ha pretendido señalar la recurrente. A mayor abundamiento, indica que la mentada sentencia del Tribunal Constitucional, no dejó sin efecto el factor de riesgo en sí y que subsisten numerosas normas en que se alude al mismo, como los artículos 170, letra m); 199, inciso primero; 203 N° 2° y 216 N° 8° del DFL N° 1, por lo que en definitiva, es evidente que las tablas de factores a través de las cuales se determina el precio final de los planes de salud de las Isapres continúan plenamente vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, habiendo cesado únicamente la posibilidad de variar los precios actualmente vigentes. Manifiesta que no cabe ninguna duda de que, sin perjuicio de la derogación referida, la forma en que legalmente se debe establecer hoy el precio del plan de salud es a través de la multiplicación del precio base del plan de salud por el factor de riesgo de cada uno de los beneficiario
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada María Verónica Ortúzar Phillips, en representación de Margarita María Salinas Gana, deduce acción de protección constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Luis Romero Strooy, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e
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