ZÁRATE/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don LUIS EDUARDO ZÁRATE PALACIOS, chileno, jubilado, cédula de identidad Nº 5.051.340-8, domiciliado en Villa Desco Pasaje General Zapiola Nº 7262, Comuna De Cerrillos, Región Metropolitana, quien deduce Recurso de Protección contra SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, representado por JORGE ÁLVAREZ VASQUEZ, abogado, ambos domiciliados en calle Catedral Nº 1772, comuna de Santiago, toda vez que este ha incurrido en un actuar ilegal y/o arbitrario, privando y perturbando en el ejercicio legítimo de los derechos garantizados en la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº 2, solicitando tomar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurar la protección de las garantías constitucionales. Fundando su recurso señala que con fecha 03 de diciembre de 2018, ante el Servicio de Registro Civil, oficina Los Cerrillos, Región Metropolitana, realizó solicitud de Posesión Efectiva de la sucesión intestada de su padre, don Carlos Zarate Acuña, cédula de identidad Nº 1.139.386-4, quien falleció el 26 de septiembre de 2007, Nº de inscripción 242, circunscripción de Santiago. Agrega que con fecha 19 de marzo de 2019, el Servicio de Registro Civil, emitió resolución Nº 18807 que se pronuncia sobre mi solicitud de posesión efectiva, la cual fue rechazada, toda vez que según el recurrido no ha acreditado su calidad de heredero del causante, don Carlos Zarate Acuña, pues en atención a la normativa vigente de la época no se realizó reconocimiento expreso subinscrito en su partida de nacimiento. El texto literal del rechazo, indica, es el siguiente: “1. Se rechaza esta solicitud de Posesión Efectiva, ya que tenida a la vista partida de nacimiento de don Luis Eduardo Zárate Palacios, RUN Nº 5.051.340-8, se ha podido constatar que no verifica reconocimiento de hijo natural por parte de sus padres, el cual de acuerdo a la normativa vigente al momento de sus respectiva inscripción de nacimiento, se debía reali
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE ACOGE, SIN COSTAS el recurso de protección el recurso de protección deducido por DON LUIS EDUARDO ZÁRATE PALACIOS, dejándose sin efecto la Resolución Exenta PE N°18807, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su padre Carlos Zarate Acuña, debiendo la autoridad dictar otra que reconozca tal derecho Redacción del ministro (S) sr. Opazo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección 33520-2019.- No firma el ministro (s) señor Opazo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por el Ministro (s) señor Juan Opazo Lagos y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. 6
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don LUIS EDUARDO ZÁRATE PALACIOS, chileno, jubilado, cédula de identidad Nº 5.051.340-8, domiciliado en Villa Desco Pasaje General Zapiola Nº 7262, Comuna De Cerrillos, Región Metropolitana, quien deduce Recurso de Protección contra SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, representado por JORGE ÁLVAREZ VASQUEZ,
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