3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

OCHOA BELTRAN, MARIA GODOLFINA CON AGUAS DEL VALLE S.A.

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando cuadragésimo séptimo, el cual se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la multiplicidad de antecedentes que obran en la carpeta virtual, consistentes en documentos, fotografías, videos, declaraciones e informe pericial, reúnen los caracteres de gravedad, precisión y concordancia que exige el artículo 1712 del Código Civil para configurar una presunción judicial, en orden a la existencia y cuantía de los perjuicios extrapatrimoniales que experimentó la actora como consecuencia de los hechos materia de la acción, a saber, la inundación de su domicilio con aguas servidas, acontecida con motivo de la obstrucción de un colector, ocurrida el día 16 de febrero de 2017. SEGUNDO: Que, si bien la sentencia que por esta vía se impugna ha razonado en el mismo sentido, estos sentenciadores estiman que, atendida la gravedad y dinámica de los sucesos referidos, los cuales no solo implicaron la perdida momentánea de bienes materiales, sino la exposición de la demandante y su grupo familiar a agentes contaminantes e infecciones, con el riesgo real que aquello conlleva para la vida e integridad física y psíquica de aquellos, la indemnización concedida por concepto de daño moral aparece como insuficiente, siendo necesario enmendar el

Fallo

fallo en alzada en aquel punto, en los términos que se indicaran en lo resolutivo de esta resolución. TERCERO: Que, en lo demás, estos sentenciadores comparten los argumentos esgrimidos por el juzgador de la instancia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia de fecha dieciocho de abril de dos mil diecinueve, DECLARANDO que se aumenta el monto otorgado por concepto de daño moral, a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos). Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1143-2019.- Civil.- Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora María José Montesino Bianchi. En La Serena, a veintiocho de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Ochoa Beltrán, María Godolfina Aguas del Valle S.A. Indemnización de perjuicios Rol N° 1143-2019.- (500-2017 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando cuadragésimo séptimo, el cual se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la multiplicidad de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica