VICTOR HUGO C/ VICTOR HUGO NARBONA HERRERA
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y dándose los presupuestos de la normativa legal, se CONFIRMA la resolución apelada de veinte de enero de dos mil veinte. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estimando que se dan los presupuestos del artículo 155 del Código Procesal Penal, estuvo por revocar la resolución apelada y conceder el arresto domiciliario parcial nocturno. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 75 – 2020 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 28 de enero de 2020. Rafael Cáceres Santibáñez Relator Ad – Hoc En Valdivia, veintiocho de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decreten otras medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, sólo la defensa hace uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y dándose los presupuestos de la normativa legal, se CONFIRMA la resolución apelada de veinte de enero de dos mil veinte. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estimando que se dan los presupuestos del artículo 155 del Código Procesal Penal, estuvo por revocar la resolución apelada y conceder el arresto domiciliario parcial nocturno. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 75 – 2020 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 28 de enero de 2020. Rafael Cáceres Santibáñez Relator Ad – Hoc En Valdivia, veintiocho de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2000071142-0, RIT 408–2020. ROL CORTE 75 – 2020 PEN. Siendo las 9:05 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Sr. Mario Julio Kompatzki C
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