FERNÁNDEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE MOLINA (ACUMULA ROL N° 25-2020)
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto al Rol 9025-2019/Protección: PRIMERO: Que, con fecha 19 de diciembre de 2019 comparece don Gabriel Urrejola Venegas, abogado, por doña Silvana Alejandra Fernández Angulo, domiciliada en Pasaje El Carmelo N°201, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en contra del Sr. Juez Titular del Juzgado de Garantía de Molina a fin de que se restablezca de forma inmediata a la recurrente en la posesión de su automóvil marca Ford, modelo Fusión 2.0, año 2018, color blanco metálico, PPU KFHW. 49- 1. Explica que es dueña del aludido vehículo, que fuera incautado en causa RIT 679-2018, del Juzgado de Garantía de Molina. Agrega que la recurrente que por sentencia de 7 de Octubre de 2019, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, fue condenada en calidad de cómplice de robos con fuerza en las cosas en lugar no habitado, concediéndosele la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. Sin perjuicio de lo anterior, el precitado automóvil que se encuentra incautado en la presente causa no fue objeto de la pena de comiso y, no obstante esto, solicitada su devolución por la vía del incidente especial del artículo 189 del Código Procesal Penal, el tribunal recurrido en resolución de fecha 11 de Diciembre de 2019, se negó injustificadamente a disponerla. Sobre la aludida providencia, precisa que no es apelable. Finalmente solicita, previo análisis de la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, disponer el inmediato restablecimiento del Derecho, y en definitiva ordenar que se restablezca a la recurrente en la posesión de su automóvil marca Ford, Fusion PPU KFHW. 49-1, arbitrariamente retenido por la recurrida, y se le ordene abstenerse de toda conducta presente o futura, invasiva de la propiedad de la recurrente, según los hechos y
Fundamentos
fundamentos ya expuestos. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de enero de los corrientes comparece don Cristian Albarrán Cáceres, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Molina, quien señala que en el numeral décimo de la sentencia dictada en procedimiento abreviado de 27 de junio de 2019, dictada en causa RIT 679-2018 del Juzgado de Garantía de Molina, se decretó el comiso de especies incautadas a los condenados, entre ellos el del vehículo placa patente única KFHW.49-1. Agrega que al día de hoy, esa sentencia dictada con fecha 27 de junio de 2019 se encuentra firme y ejecutoriada, según da cuenta la certificación efectuada con fecha 03 de julio de 2019. Explica que la recurrente de protección no se sometió en este Tribunal a un procedimiento abreviado como sus coimputados, motivo de lo cual se preparó su Juicio Oral, el cual dio como resultado una condena ante el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó (en causa RIT 103-2019) dictada con fecha 07 de Octubre de 2019, en la cual se le condenó por 4 delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado. En esta condena no se decreta comiso alguno. Da cuenta que el 13 de noviembre 2019 la defensa de las imputadas Silvana Alejandra Fernández Angulo (actual recurrente de protección) y Marisol Edita Toledo Delgadillo, solicita audiencia para debatir la devolución de especies no caídas en comiso, solicitando las devoluciones de dos vehículos incautados, entre ellos el móvil placa patente única KFHW.49-1. El Tribunal, en audiencia de 06 de Diciembre de 2019 (y no por resolución de fecha 11 de diciembre de 2019, como erróneamente plantea la recurrente), previo debate de los intervinientes conforme lo regula un debido proceso, no da lugar a la devolución solicitada. En razón de lo expuesto el informante no observa ilegalidad ni arbitrariedad. En efecto, la res que negó la devolución de la especie, se basa en el comiso decretado por sentencia en causa RIT 679-2018 de ese mismo Tribunal. Agregando que el propio art 31 del Cod Penal indica que solamente quedan a salvo de un comiso las especies que pertenezcan a terceros “que no resulten responsables de crímenes o simples delitos”. En el particular, afirma que la recurrente no es un tercero ajeno de esta causa, ni menos ha sido absuelta totalmente en la misma, ya que ella fue condenada como cómplice en los mismos delitos de sus coimputados que se acogieron a procedimiento abreviado. En cuanto al Rol N°25-2020: TERCERO: Que, con fecha 4 de enero de 2020 comparece don Mario Valenzuela Reyes, abogado, en representación de doña Marisol Edita Toledo Delgadillo, labores de hogar, domiciliada en Monja Alferez 1405, comuna de Maipu, Región 27 Metropolitana, interponiendo recurso de protección en contra del Sr. Juez Titular del Juzgado de Garantía de Molina a fin de que se restablezca de forma inmediata a la recurrente en la posesión de su automóvil PPU GZKT-39. Agrega que la recurrente que por sentencia de 7 de Octubre de 2019, dictada por el Tribunal de Juicio Ora
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y 31 del Código Penal, se RESUELVE: En cuanto al Rol N°9025-2019: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes el recurso de protección deducido por don Gabriel Urrejola Venegas en representación de doña Silvana Fernández Angulo, en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Molina. II.- Que no se condena en costas a la recurrente por estimarse que existió motivo plausible para litigar. En cuanto al Rol N°25-2020: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes el recurso de protección deducido por don Mario Valenzuela Reyes en representación de doña Marisol Toledo Delgadillo, en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Molina. II.- Que no se condena en costas a la recurrente por estimarse que existió motivo plausible para litigar. Rol 9025-2019/Protección (Acumulada con Rol N°25-2020/Protección).
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Talca, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto al Rol 9025-2019/Protección: PRIMERO: Que, con fecha 19 de diciembre de 2019 comparece don Gabriel Urrejola Venegas, abogado, por doña Silvana Alejandra Fernández Angulo, domiciliada en Pasaje El Carmelo N°201, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en contra del Sr. J
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