SIN INFORMACION

RECURRENTE:JOSE TEODORO MARTINEZ ORELLANA RECURRIDO:MARIA MAGDALENA ORELLANA MARTINEZ

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 13 de noviembre del 2019, comparece José Teodoro Martínez Orellana, deduciendo recurso de protección en contra de María Magdalena Orellana Martínez. Funda su recurso en que vive hace 40 años en una casa que pertenecía a sus hermanas y que luego fue transferida a la recurrida quien lo ha forzado a salir de dicho inmueble. Expresa que aquella, lo privó del uso del huerto familiar y desde el día 4 de noviembre del 2019, ha llevado maestros que han procedido a desmantelar la casa, sacando ventanas y cierres interiores, además de dejar sus enseres personales en la calle. Todo ello fue denunciado a Carabineros, quienes han dejado actuar a la recurrida pues aquella les mostró el título de dominio de la propiedad. Señala que se ha vulnerado la garantía constitucional del numeral 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, explicando que respecto del último la recurrida le ha impedido vivir en la casa habitación que él ocupaba hace 40 años. Añade que si la encartada pretende privarlo del derecho sobre el inmueble debe seguir los conductos establecidos en la ley. Con fecha 26 de noviembre del 2019 el recurrente acompañó los siguientes documentos: declaración jurada de Exequiel Gonzalez Aguirre y Claudio Calzadillas Farías; certificado de residencia y un set fotográfico. Que, con fecha 9 de diciembre del 2019 se evacuó traslado por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, explica que el 15 de septiembre del 2011 las hermanas del recurrente le transfirieron derechos son el inmueble objeto de autos. Luego, el 5 de febrero del 2019, su hermano, Nicolás Martínez Orellana compra el 50% de los derechos sobre la propiedad, formándose así una comunidad. Además, el 28 de noviembre del 2019 el antes singularizado compró los derechos de Javier Martínez, Catalina Iturriaga, Pablo Martínez y Gabriela Martínez. En segundo lugar, expresa que es falso lo expuesto por el recurrente pues la recurrida junto a su herman

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas, que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas y que exista un derecho indubitado. 2º.- Que, el recurrente impugna como acto arbitrario e ilegal el desmantelamiento de la casa que habita en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, perpetrado por la recurrida María Magdalena Orellana Martínez. Frente a ello, la recurrida indicó que su hermano Nicolás, quien es comunero de la propiedad, ha decidido realizar mejoras en dicho inmueble, ante lo cual el recurrente constantemente se ha negado. Informado por Nicolás Orellana Martínez, explica que decidió realizar mejoras a la casa, a saber, cambio de piso y fachada, lo cual fue comunicado al recurrente, quien se negó a ello aduciendo que la casa es de su propiedad y nadie puede hacer cambios en ésta. 3º.- Atendido lo precedentemente expuesto es que se tiene como hecho no controvertido que María Magdalena Orellana Martínez y Nicolás Orellana Martínez son propietarios del inmueble de autos. Éste último ha realizado actos de mejoras en la casa-habitación que habita el actor en su calidad de mero tenedor, pues tanto recurrente como recurrido explican que el primero se encuentra en dicho lugar por mera tolerancia. 4º.- Cabe destacar que si bien el recurso fue presentado en contra de María Magdalena Orellana Martínez, también compareció en autos Nicolás Orellana Martínez, atendido el tenor del informe de la primera y lo ordenado por esta Corte el 13 de diciembre del 2019, teniéndosele como recurrido de la presente acción de protección. 5°.- Que, la acción del recurrido de realizar mejoras en el inmueble se encuentra dentro de sus facultades al ser propietario del inmueble, sin embargo dichas acciones no pueden causar menoscabo a las personas que viven allí, máxime si aquella se encuentra ocupando el inmueble por mera tolerancia de sus dueños. En este sentido, si los encartados desean expulsar de la propiedad al recurrente se deben seguir los cursos legales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico pues no es posible ocupar vías de hecho para dichos fines, estando proscrita la auto tutela.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el deducido con fecha 13 de noviembre de 2019 por José Teodoro Martínez Orellana en contra de María Magdalena y Nicolás, ambos de apellido Orellana Martínez, en cuanto se ordena a los recurridos abstenerse de realizar cualquier acto que impida al recurrente ingresar al domicilio ubicado en Monte Lorenzo de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Rol de avalúo 228-10 y que perturben su mera tenencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 20050-2019 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de enero del año dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 13 de noviembre del 2019, comparece José Teodoro Martínez Orellana, deduciendo recurso de protección en contra de María Magdalena Orellana Martínez. Funda su recurso en que vive hace 40 años en una casa que pertenecía a sus hermanas y que luego fue transferida a la recurrida quien lo ha forzado a salir de dicho inmueble

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