SIN INFORMACION

MOTA SANTOS CARLOS ANGEL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA DE PDI

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carlos Ángel Mota Santos, dominicano deduce acción de protección por sí y a favor de sus hijos Carlos Ángel Gabriel Mota Payano y Carlos Geissel Mota Disla en contra del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile (sic), por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional del primero, solicitando se acoja la presente acción, dejando sin efecto el decreto de expulsión dictado en su contra por existir una sentencia que lo obliga a cumplir la pena por medio de la pena sustitutiva de libertad vigilada, tener hijos chilenos y no producir la separación de la familia. Señala que se encuentra residiendo en el país desde el año 2014, tiene dos hijos chilenos respecto de los cuales también interpone la presente acción, contando con un restaurant en Chile, habiendo realizado todos los trámites necesarios para la obtención de la nacionalidad chilena y visa temporaria. Siendo del caso, que el 11 de septiembre del año pasado, el Departamento de Extranjería rechazó la solicitud de visa presentada por su parte, atendido que en el año 2017 fue condenado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito contemplado en los artículos 1º y 3º de la Ley 20.000, la que se encuentra cumpliendo desde el año pasado mediante la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Considera que la decisión de la recurrida de expulsarlo del país es ilegal, desde que en el juicio abreviado nunca fue mencionado que estuvo sujeto a prisión preventiva, juicio en el que el Ministerio del Interior pidió su expulsión de Chile, la que fue destinada por el tribunal al considerar que se vulneraba con ello el derecho de familia (sic). Refiere que de acuerdo al artículo 143 de la Ley de Migración (sic), indica que la resolución que rechace o revoque la solicitud de un permiso de residencia empezará a regir al término de la condena, faltando en este caso aún 3 años para culminar la pena sustitutiva. Estima que nadie

Fundamentos

motivos que preceden, de modo que, dichos actos han sido dictados por autoridad competente, dentro de sus facultades, atendido que la expulsión ha sido decretada al alero de lo dispuesto en el Decreto Ley N°1094 de 1975 y su Reglamento, de lo que se desprende que no existe una afectación ilegal o arbitraria a la libertad del amparado, razón por la cual el presente recurso deberá ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Carlos Ángel Mota Santos, por sí y a favor de sus hijos Carlos Ángel Gabriel Mota Payano y Carlos Geissel Mota Disla. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-82146-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por la Ministro (S) señora Paulina Gallardo García y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. A los escritos folios 19 y 20: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carlos Ángel Mota Santos, dominicano deduce acción de protección por sí y a favor de sus hijos Carlos Ángel Gabriel Mota Payano y Carlos Geissel Mota Disla en contra del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile (si

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