HERNANDEZ CASTILLO LIDISE/DEPARTAMENTO EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Isabel Sáez Vila, quien en representación de Lidise Hernández Castillo, cubana, deduce acción de amparo constitucional en contra del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en no haberle otorgado efectivamente a su mandante la visa temporaria sujeta a contrato de trabajo. Expresa que el 18 de abril del 2019, la recurrente realizó todas las gestiones necesarias para obtener una visa temporaria sujeta a contrato de trabajo, siendo del caso que el 6 de noviembre de dicha anualidad le fue notificado que su visa había sido aprobada y debía realizar el pago correspondiente para proceder a su estampado, sin embargo al requerir este último, le fue pedido que acompañara un certificado de vigencia de la relación laboral. Agrega que la actora no puede realizar ningún tipo de trámite, tales como solicitar cédula de identidad, renovar su visa, utilizar tarjetas bancarias, ni atenderse en el sistema médico público; encontrándose en forma ilegal en el país y sin solución a sus problemas, máxime cuando no le es imputable la demora en la tramitación, sino que ello es de exclusiva responsabilidad del Departamento de Extranjería y Migración. Precisa que a pesar de haber efectuado el pago del su visado, al no entregársele la visa y solicitar nuevos antecedentes tendrá que pagar nuevamente, para nuevamente tener que esperar un plazo excesivo de respuesta a su petición. Expone que por la referida situación, el 27 de diciembre de 2019 ingresó reclamo administrativo, al que no se le ha dado respuesta, actos a través de los cuales se está amenazando la libertad personal de la amparada y vulnerando su derecho a acceso a la información sin ninguna solución a su situación. Previa citas legales, solicita ordenar a la Oficina de Migraciones y Organismos pertinentes que informen acerca del
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Cuarto: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y conforme lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 en relación a los artículos 36, 37 y 127 del Decreto Supremo N° 597, conocido como el Reglamento de Extranjería, se advierte que el acto que motiva el presente recurso, fue dictado por autoridad competente y en un caso previsto por la ley; sin que pueda inferirse, de los antecedentes esgrimidos por la recurrente, cómo puede constituir una perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal de la amparada.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Lidise Hernández Castillo. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-161-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por la Ministro (S) señora Paulina Gallardo García y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Isabel Sáez Vila, quien en representación de Lidise Hernández Castillo, cubana, deduce acción de amparo constitucional en contra del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en el acto que
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