SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION BRITO CIUDAD OLGA Y OTRO/PROE ADMINISTRACIÓN SPA

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que a folio 1 comparece don VÍCTOR MANUEL ÁVILA RAMÍREZ, Abogado, domiciliado en Av. Caupolicán 110 piso 15 N° 1501 de Temuco, por si y en representación, de doña OLGA EUGENIA BRITO CIUDAD, montepiada, de su mismo domicilio, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa PRO E ADMINISTRACION SPA., del giro de su denominación, representada por doña PAULINA UGALDE JAQUE, ignora profesión, o quien ejerza dicha función en la actualidad, todos con domicilio en calle Hochstetter N° 560 oficina 802, Temuco de Temuco, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en cobrar gastos comunes y amenazar con cortes de electricidad sin tener facultades de administración de la Comunidad Torre Caupolicán, lo que vulneraría las garantías de los números 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso en que doña OLGA EUGENIA BRITO CIUDAD es propietaria del departamento N° 1501 del Edificio Torre Caupolicán, ubicado en Av. Caupolicán 110 de Temuco, y el actor don VICTOR MANUEL ÁVILA RAMIREZ desde el mes de febrero del año 2002 hace uso y ocupa el inmueble antes singularizado conjuntamente con sus hijos y su cónyuge doña María Cecilia de la Maza Brito, esta última hija única de doña Olga Brito Ciudad. Indica que para el ejercicio de la administración por parte de quien ejerza dichas funciones la comunidad cuenta con una oficina ubicada en el entrepiso del mismo edificio. Los Copropietarios y/o residentes del Edificio Torre Caupolicán podían concurrir diariamente a la antes señalada oficina con la finalidad de que sus inquietudes fueran resueltas por la persona del administrador. Administrador que había sino nominado por una asamblea de copropietarios convocada al efecto. El monto a pagar por concepto de gastos comunes está establecida mediante la modalidad de un cargo fijo mensual por unidad. Cargo fijo mensual que cuyo monto tiene diferencias entre los departamentos y los locales y oficinas, ate

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional, con el fin que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados. SEGUNDO: Que a través del presente recurso de protección los recurrentes han solicitado se restablezca el imperio del derecho vulnerado por la empresa PRO E ADMINISTRACION SPA, por no tener facultades para administrar la Comunidad Torre Caupolicán, y por su actuar de facto habría alterado el monto de los gastos comunes y amenazado con cortes de energía eléctrica, sin tener facultades para ello. TERCERO: Que en atención a lo acordado por la Asamblea Anual extraordinaria de la Comunidad Edificio Torre Caupolicán con fecha 19 de agosto de 2019, en que se contrata una nueva Administración, a saber la Empresa Sociedad Comercial Sepúlveda Rivas Limitada, como consta en Escritura pública que contiene el Acta de la citada Asamblea, es posible concluir que el acto que motiva el presente arbitrio, se encuentra superado por cuanto la recurrida ya no detenta la administración de la Comunidad Torre Caupolicán, por lo que ha perdido de este modo oportunidad la acción constitucional deducida, no existiendo medidas que adoptar a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida a fojas 4 por don Víctor Manuel Ávila Ramírez por si, y en representación de doña Olga Eugenia Brito Ciudad, en contra de la empresa Pro E Administracion Spa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-6355-2018 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que a folio 1 comparece don VÍCTOR MANUEL ÁVILA RAMÍREZ, Abogado, domiciliado en Av. Caupolicán 110 piso 15 N° 1501 de Temuco, por si y en representación, de doña OLGA EUGENIA BRITO CIUDAD, montepiada, de su mismo domicilio, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa PRO E ADMINISTRACION SPA., del giro de su deno

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