RECURSO DE PROTECCION BRITO CIUDAD OLGA Y OTRO/GOMEZ GARCIA ASOCIADOS LIMITADA
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 comparece don VÍCTOR MANUEL ÁVILA RAMÍREZ, Abogado, domiciliado en Av. Caupolicán 110 piso 15 N° 1501 de Temuco, por si y en representación, de doña OLGA EUGENIA BRITO CIUDAD, montepiada, de su mismo domicilio, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa GOMEZ GARCIA ASOCIADOS LTDA., también denominada GGA Ltda., del giro de su denominación, representada por: don Blas Gomez Bastidas, ignora profesión y /o por doña María Garcia Risco, ignora profesión, o quien ejerza dicha función en la actualidad, todos con domicilio en calle Andrés Bello N°765 Oficina 62 B, Temuco, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en cobrar gastos comunes y amenazar con cortes de electricidad sin tener facultades de administración de la Comunidad Torre Caupolican, lo que vulneraría las garantías de los números 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso en que doña OLGA EUGENIA BRITO CIUDAD es propietaria del departamento N° 1501 del Edificio Torre Caupolicán, ubicado en Av. Caupolicán 110 de Temuco, y el actor don VICTOR MANUEL ÁVILA RAMIREZ desde el mes de febrero del año 2002 hace uso y ocupa el inmueble antes singularizado conjuntamente con sus hijos y su cónyuge doña María Cecilia de la Maza Brito, esta última hija única de doña Olga Brito Ciudad. Indica que los recurridos a partir del mes de marzo del 2019 están desarrollando y efectuando acciones de hecho arrogándose facultades de administración sobre la comunidad Edificio Torre Caupolicán de Temuco y que integra la parte recurrente. Alega que la empresa denominada GGA Ltda. no ha sido designada por los copropietarios del Edificio Torre Caupolicán como administradores de la comunidad, como tampoco la persona de nombre Blas Gómez Bastidas, siendo sus actuaciones de facto y consiguientemente arbitrarias e ilegales. Explica que debido a discrepancias con el Comité de Administración nominado en asamblea extraordinaria de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional, con el fin que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados. SEGUNDO: Que a través del presente recurso de protección los recurrentes han solicitado se restablezca el imperio del derecho vulnerado por la empresa GOMEZ GARCIA ASOCIADOS LTDA., por no tener facultades para administrar la Comunidad Torre Caupolicán, y por su actuar de facto habría alterado el monto de los gastos comunes y amenazado con cortes de energía eléctrica, sin tener facultades para ello. TERCERO: Que en atención a lo acordado por la Asamblea Anual extraordinaria de la Comunidad Edificio Torre Caupolicán con fecha 19 de agosto de 2019, en que se contrata una nueva Administración, a saber la Empresa Sociedad Comercial Sepúlveda Rivas Limitada, como consta en Escritura pública que contiene el Acta de la citada Asamblea, es posible concluir que el acto que motiva el presente arbitrio, se encuentra superado por cuanto la recurrida ya no detenta la administración de la Comunidad Torre Caupolicán, por lo que ha perdido de este modo oportunidad la acción constitucional deducida, no existiendo medidas que adoptar a su respecto.
Fallo
fallo que para efecto que la administración del edificio no pierda su continuidad en tanto se reúna la asamblea que se convocara a continuación, se procederá al nombramiento de un administrador provisional en la etapa de cumplimiento del fallo. Cuestión que no ha acontecido por no encontrarse a firme la referida sentencia. Se debe señalar que desde que se tuvo conocimiento de la antes citada sentencia, esto es, a partir del mes de agosto del 2018, se vienen efectuando acciones de hecho en que aparecen administradores de facto del condominio Edificio Torre Caupolicán, es decir, aparecen administraciones que no han sido designadas por asamblea de copropietarios, menos una designación provisional como lo establece la sentencia antes señalada. De este modo se han sucedido las siguientes administraciones de facto: a.- desde agosto del 2018 hasta el mes de enero de 2019 figuraba obrando de facto la empresa PRO E ADMINISTRACION SPA., RUT 76.445.294-1, por doña PAULINA UGALDE JAQUE, así da cuenta la misiva de cobranza de gastos comunes de fecha 11-01-2019 que se acompaña a esta presentación en otrosí. Contra esta empresa se interpuso recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. b.- En el mes de febrero de 2019 no se sabe quien suscribe la misiva de cobranza de gastos de gastos comunes de fecha 06-02-2019, solo figura una firma ilegible, así consta en documento que se acompaña a esta presentación. c.- Finalmente en el mes de marzo del 2019 la misiva de
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que a folio 1 comparece don VÍCTOR MANUEL ÁVILA RAMÍREZ, Abogado, domiciliado en Av. Caupolicán 110 piso 15 N° 1501 de Temuco, por si y en representación, de doña OLGA EUGENIA BRITO CIUDAD, montepiada, de su mismo domicilio, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa GOMEZ GARCIA ASOCIADOS LTDA., también denomina
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