MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CARLOS ROJAS FUENTES
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En causa RIT 207-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de 3 de diciembre de 2019, dictada por los Jueces, Mauricio Javier Petit Moreno, Sergio Hernán Álvarez Cáceres y Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, se absuelve al acusado Juan Carlos Rojas Fuentes, de la acusación que lo pretendía autor del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal y presuntamente cometido el día 01 de diciembre del año 2018, en esta ciudad de Arica. Por otro lado, se le condena, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, cometido en esta ciudad, el día 1 de diciembre de 2018. En contra de esta sentencia, la abogado defensora, Marlen Morales Sánchez, en representación del sentenciado Rojas Fuentes, dedujo recurso de nulidad. Se procedió a la vista del recurso el día 8 de enero del año en curso. Concluida esa vista, se fijó esta audiencia para la comunicación del fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la única causal esgrimida, corresponde a la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En concepto del recurrente la infracción de ley se produce por transgresión de los artículos 456 bis A del Código Penal en relación con el artículo 15 N°1 del Código Penal. A su entender, los jueces han incurrido en un error al aplicar estas disposiciones, dado que la norma del Código Penal requiere la concurrencia del elemento objetivo que dice relación con “tener en su poder, a cualquier título la cosa…” y es donde a juicio de la defensa se hace una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse interpretado correctamente la norma, como sí lo hace el voto de minoría de la sentencia, su representado hubiese resultado absuelto. Segundo: Que, al fundamentar su recurso, sostiene que el
Fallo
fallo recurrido en su considerando décimo, al momento de analizar la configuración del tipo penal, da por acreditado con la prueba rendida, que el acusado Rojas Fuentes se sube al móvil, específicamente en el asiento del copiloto, para retirarse todos del lugar en el vehículo robado y con ello da por establecido que su representado no era quien iba al volante. Luego en el considerando décimo, al efectuar la calificación jurídica, se indica que los hechos que se dieron por establecidos, configuran el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal. Sostiene que sobre el particular, conviene tener presente que el delito en comento precisa, para su configuración, la concurrencia de un elemento de carácter objetivo, consistente en que el agente tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, debiendo consistir la especie, en este caso, en un vehículo motorizado. Asimismo, el tipo penal hace referencia a un elemento subjetivo de carácter específico, a saber, que el hechor conozca el origen de la especie o no pueda menos que conocerlo. Agrega, que en cuanto a la tenencia a cualquier título de un vehículo motorizado, ésta se acreditó a través de prueba directa, fundamentalmente con la declaración de
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiocho de enero de dos mil veinte. Visto: En causa RIT 207-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de 3 de diciembre de 2019, dictada por los Jueces, Mauricio Javier Petit Moreno, Sergio Hernán Álvarez Cáceres y Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, se absuelve al acusado Juan Carlos Rojas Fuentes, de la acusación que lo pretendía autor del de
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