MÉNDEZ/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO - RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Marcel Méndez Bonnemaison, Director de Control de la Municipalidad de Quinta Normal, interponiendo acción constitucional de protección en contra de dicha municipalidad, representada por su alcaldesa, doña Carmen Fernández Valenzuela, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de los Decretos Alcaldicios N°241 y N°340, por medio de los cuales se le aplicó la sanción disciplinaria de destitución y se rechazó un recurso de reposición en su contra. Estima que éstos vulneran sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 3 inciso 4° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que se instruyó en contra suyo y de otros tres funcionarios un sumario administrativo, en el que a él se le imputó haber incurrido en falta al integrar el Comité de Selección de postulantes a cargos, y luego en su condición de Director de Control, haber formulado observaciones a los proyectos de Decretos Alcaldicios de nombramiento, borradores o documentos preliminares confeccionados por la Jefa de Personal subrogante. Así, su actuación se estimó constitutiva de dos cargos o faltas administrativas, primero, vulneración grave al principio de probidad al no abstenerse de formar parte del Comité de Selección dado su cargo de Director de Control, donde tomó decisiones en el comité y luego figura controlándolo. En este caso se le imputó falta de imparcialidad. El segundo cargo fue tener una conducta poco acuciosa y desprolija en su labor en la comisión. Al concluir el sumario, el único sancionado con destitución fue él, ya que, si bien se le aplicó la misma medida a la señora Marcela Soto Soto, tras la reposición interpuesta, a ella se le rebajó a medida de suspensión por 30 días y multa del 50% de su remuneración. Alega que el segundo cargo imputado no puede ser meritorio para su destitución, teniendo presente que los cuatro sumariados participaron del mismo comité, tomando decisio
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. 6°.- Que constituyen hechos no controvertidos los siguientes: A.- Que por Decreto Alcaldicio de la I. Municipalidad de Quinta Normal N° 241 de 6 de agosto de 2019, se dispuso la medida disciplinaria de destitución del recurrente de acuerdo a lo establecido en los artículos 120, letra D) y 123 de la Ley 18.883. B.- Que fueron dos los cargos que se le formularon al actor y que fueron materia del respectivo sumario administrativo, a saber: B.1.- “Haber incurrido en vulneración grave del principio de probidad administrativa en su participación en proceso concursal (formalizado mediante Decreto de Personal N°206/2018) para llenar vacantes de la Planta Municipal de Quinta Normal, como parte de la Comisión de Selección, según lo establece el Decreto de Personal N°209/2018 que lo nombra como integrante junto a otros tres funcionarios de la Municipalidad de Quinta Normal, sin cumplir el deber de abstenerse dada su condición de Director de Control, especialmente en la fase de tramitación de los Decretos de Personal 215 al 225 del año 2018, que nombraban los postulantes que resultaron seleccionados para llenar las vacantes establecidas en el concurso público en comento, dado que, aparece por un lado tomando decisiones respecto de los decretos de nombramiento como Director de Control y también como integrante de la Comisión de Selección.”.; y B.2. “Haber incurrido en falta administrativa en el ejercicio de su función como integrante del Comité de Selección, según consta en Decreto de Personal N°190/2018, que rola a fojas 148, para Proveer Cargos Vacantes de Planta de la Municipalidad de Quinta Normal instruido mediante Decreto N°1000/2018, que rola a fojas 5, que se refleja en conducta poco acuciosa y desprolija en la revisión de los antecedentes, asignación de puntajes en la elaboración de ternas, así como en otros procesos relacionados con la evaluación de los postulantes al concurso en comento.”. 7°.- Que la sanción de destitución aplicada al recurrente Marcel Méndez Bonnemaison y que aparece impugnada por esta acción constitucional, constituye un acto intermedio, inserto en un procedimiento más amplio y complejo y que se desarrolla conforme a un orden consecutivo legal, en el cual tanto el administrado como la autoridad administrativa ejercen y asumen derechos y cargas durante toda su etapa procedimental hasta su conclusión, la que se verifica, con la intervención de la Contraloría General de la República, la cual debe sancionar el acto administrativo de que se trata con el trámite de toma de razón, por el cual realiza un control de legalidad del mismo, el que hasta la fecha no se ha verificado, por lo cual, el decreto materia de esta acción de protección carece de la eficacia jurídica necesaria para perturbar el legítimo ejercicio de los derechos alegados por el recurrente. 8°.- Que en na
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. En cuanto al fondo. 4°.- Que, el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso recurrir a la Corte de Apelaciones a fin de que se adopte de inmediato las providencias que fuere necesario para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. 5°.- Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. 6°.- Que constituyen hechos no controvertidos los siguientes: A.- Que por Decreto Alcaldicio de la I. Municipalidad de Quinta Normal N° 241 de 6 de agosto de 2019, se dispuso la medida disciplinaria de destitución del recurrente de acuerdo a lo establecido en los artículos 12
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Marcel Méndez Bonnemaison, Director de Control de la Municipalidad de Quinta Normal, interponiendo acción constitucional de protección en contra de dicha municipalidad, representada por su alcaldesa, doña Carmen Fernández Valenzuela, por el acto que estima ilegal y arbitrario consisten
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