SIN INFORMACION

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Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A lo principal: Atendido que de los hechos expuestos no se desprende la existencia de actos u omisiones que se encuadren en las hipótesis fácticas del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por doña María Rivera Irribarren. Al primer otrosí: A sus antecedentes Al segundo otrosí: No ha lugar por no contar con factibilidad técnica. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Estese a lo resuelto. Sin perjuicio de lo resuelto, atendido el mérito de los antecedentes, remítanse los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes. Ofíciese al efecto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº 33- 2020.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por doña María Rivera Irribarren. Al primer otrosí: A sus antecedentes Al segundo otrosí: No ha lugar por no contar con factibilidad técnica. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Estese a lo resuelto. Sin perjuicio de lo resuelto, atendido el mérito de los antecedentes, remítanse los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes. Ofíciese al efecto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº 33- 2020.

Texto Completo (Preview)

CH- Mjc En Santiago, a veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos: A lo principal: Atendido que de los hechos expuestos no se desprende la existencia de actos u omisiones que se encuadren en las hipótesis fácticas del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por doña María Rivera Irribarren. Al primer otrosí: A sus antecedente

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