MINISTERIO PUBLICO C/ GEORGE BRYAN GUICHARROUSSE MORA
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, doña Francisca Orellana Ramírez, Defensora Penal Pública, en representación del condenado George Bryan Guicharrouse Mora, en causa RUC 1900254357-8, RIT O-378-2019, del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho Tribunal, de trece de diciembre de dos mil diecinueve, por la cual se condenó a Guicharrouse Mora a sufrir las penas de: a) cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributaria mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el 7 de marzo de 2019 en Arica; y b) quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de cincuenta unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por el plazo de 1 año y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la Ley Nº 18.290, perpetrado en Arica el 7 de marzo de 2019. Funda su arbitrio procesal, invocando como causal principal, la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, por haberse omitido en el pronunciamiento de la sentencia el requisito previsto en las letras c) y d) del artículo 342, en relación con el artículo 297, ambos del citado Código; y en subsidio de la anterior, la consagrada en la letra b) del artículo 373 del señalado cuerpo de leyes, a saber, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En relación a la causal principal de nulidad, el recurrente, después de reproducir los preceptos legales referidos precedentemente, señala que la misma se vincula, conforme aparece de la letra c) del artículo 342 en relación con el artículo 297, indica que en su parte pertinente (para los efectos de la presente causal de nulidad) reza que “los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Y que el inciso tercero, parte final, estatuye que “Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.”. Además, en la misma causal vincula con lo señalado en la letra d) del artículo 342 del Código Procesal Penal, que prescribe que la sentencia contendrá: “d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo…”. Acota la recurrente que se distingue en la sentencia impugnada diversos momentos e
Fallo
Por tanto, la disposición normativa a aplicar es el artículo 12 N° 15 Código Penal en relación con el artículo 92 del mismo Código, que indica cuando la reincidencia tiene efecto agravatorio. Según esta disposición, es necesario que se haya condenado al culpable a dos o más delitos a los cuales la ley les señale igual o mayor pena. Por lo que el Tribunal, para efectos de determinar el supuesto normativo del numeral 15 de artículo 12 del Código punitivo y si los requisitos contemplados se cumplen o no, debió distinguir la situación del condenado don George Guicharrouse, esto es, analizar las condenas pretéritas, pero en contraste con las penas a imponer por los dos delitos a los que fue condenado, ya que la determinación de la concurrencia de agravantes de la responsabilidad penal es previa a la determinación de la pena a imponer en concreto. En la sentencia impugnada, en el considerando segundo se hace referencia a la pretensión del Ministerio Público en cuanto a la calificación jurídica, agravantes de la responsabilidad penal y pena solicitada, de la siguiente manera: “A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado y conducción de vehículo con placa patente correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en los artículos 456 Bis A del Código Penal y artículo 192 e) de la Ley Nº 18.290, respectivamente, y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. En opinión del persecu
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Arica, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, doña Francisca Orellana Ramírez, Defensora Penal Pública, en representación del condenado George Bryan Guicharrouse Mora, en causa RUC 1900254357-8, RIT O-378-2019, del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho Tribunal, de trece de di
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