SIN INFORMACION

IBÁÑEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Giancarlo Lotito Aránguiz, en favor de María Eloísa Ibáñez Acevedo, dedujo acción de protección constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la modificación del plan de salud denominado “Plan MÉDICO 4”, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 9º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se deje sin efecto el alza del precio base. Expone que “tiempo atrás” la recurrente suscribió un contrato de salud con la recurrida, acordando el plan antes anotado y en agosto del año pasado, recibió una carta en la que se le informó sobre la aplicación de un ajuste del valor del plan con un alza en su precio base. Añade que el alza que intenta realizar Colmena Golden Cross, es del todo arbitraria y abusiva, pues no se han justificado las razones de la modificación del contrato de salud en cuanto a la variación de las condiciones de vigencia que se invocan, destacando la nutrida jurisprudencia que estar en su favor. En razón de lo anterior, concluye la recurrente que al no exponer el recurrido un detalle real y serio acerca de los

Fundamentos

motivos por los cuales se pretende subir el actual plan de salud, se apartan de manera injustificada y considerable del monto originalmente pactado, lo que no se condice con el principio de fuerza obligatoria de los contratos, consagrado en el artículo 1545 del Código Civil. Culminó pidiendo que sea acogida la presente acción. Segundo: Que la abogada Macarena Bravo, en representación de la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicita el rechazo del recurso. Alega que si bien la recurrente recibió una carta en su domicilio, no fue para notificarle el término de su plan ni una adecuación del precio base, sino que se le ofreció la continuidad del Plan Grupal en las condiciones pactadas con el Colegio Médico de Chile. Se precisa en el informe que a través de la carta se procedió a comunicarle formalmente a la recurrente que la siniestralidad por sobre un 100% del Plan Grupal a que se encuentra adscrita hace insostenible la continuidad de dicho Plan, por lo que se le ofreció la posibilidad de mantenerlo con la modificación de la cotización pactada y, además de eso, se cumplió con la obligación legal de informarle en la misma carta que, en caso de no estar de acuerdo con dicha modificación, podía incorporarse a un nuevo Plan de Salud Individual que es el que más se ajusta a su cotización legal y que en caso de que no le interesara ninguna de las dos alternativas propuestas, puede desahuciar su contrato de salud. Sin embargo, añade sobre el puno el informe, la recurrente hace una errada lectura de la carta señalada e, invocando los mismos argumentos legales y de hecho que habitualmente se esgrimen para el procedimiento de adecuación de los precios bases establecido para los planes individuales de salud, que es una materia completamente diversa a la de autos, solicita que se deje sin efecto el anunciado término de su plan de salud grupal Sigue el informe expresando que no es efectivo lo que se indica en el recurso en orden a que Isapre Colmena hubiere incurrido en algún acto ilegal o arbitrario, pues el actual Plan de Salud de la recurrente es Grupal y es beneficiaria del mismo por tener la calidad de médico y disfrutar, en esa condición, de los pactos y acuerdos convenidos con el Colegio Médico de Chile A.G., entre los que se cuenta un Convenio Colectivo de Salud que esta asociación gremial suscribió con Isapre Colmena y que dio origen a distintos Planes Grupales de Salud para médicos, por lo que la decisión que se reclama fue el resultado de un complejo procedimiento de modificación de los Planes Grupales de Salud que se llevó a cabo entre el Colegio Médico Colmena con la finalidad de que, cesadas, como se encontraban, las condiciones de vigencia del Plan Grupal de Salud, pudiera subsistir con determinadas modificaciones. Lo anterior, concluye, se ajustó plenamente a la normativa legal y reglamentaria vigente y a las estipulaciones contenidas en el Contrato de Salud de la recurrente. Tercero: Que Adelio Misseroni Raddatz, en representación d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de María Eloisa Ibáñez Acevedo. Ofíciese a Isapre Colmena Golden Cross S.A. a fin de comunicarle el alzamiento de la orden de no innovar. Regístrese y archívese. N°Protección-74517-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por la Ministro (S) señora Paulina Gallardo García y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 20: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Giancarlo Lotito Aránguiz, en favor de María Eloísa Ibáñez Acevedo, dedujo acción de protección constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en l

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