1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./FUENTES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación deducido por la demandante fue interpuesto el trece de enero de dos mil veinte, según se desprende del folio N° 26, en contra de la sentencia definitiva escrita en folio N° 22, del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. 2.- Que la demandada, , fue notificada de la sentencia definitiva de folio N° 22, del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve; con fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, a través de su apoderado, don Diego Zambrano Aparicio, según el estampado receptoríal de folio N° 25. 3.- Que el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias definitivas de primera instancia, conforme la regla especial establecida en los artículos 189 del Código de Procedimiento Civil, es de diez días, contados desde la notificación de la resolución recurrida a la parte que interpone el recurso. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a folio N° 26, concedido a folio N° 27, contra la sentencia de veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Civil-953-2020./gvs/

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a folio N° 26, concedido a folio N° 27, contra la sentencia de veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Civil-953-2020./gvs/

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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación deducido por la demandante fue interpuesto el trece de enero de dos mil veinte, según se desprende del folio N° 26, en contra de la sentencia definitiva escrita en folio N° 22, del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. 2.- Que la demandada, , fue notificada de la se

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