JIMÉNEZ/BRAVO
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran los Juzgados de Policía Local, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria de fecha 14 de enero pasado y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 75, en contra de la sentencia del treinta de julio pasado, escrita a fojas 60 y que fuere concedido a fojas 80. Al escrito folio 1596: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N°Policia Local-511-2019.
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 75, en contra de la sentencia del treinta de julio pasado, escrita a fojas 60 y que fuere concedido a fojas 80. Al escrito folio 1596: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N°Policia Local-511-2019.
Texto Completo (Preview)
CH (PAB) Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuent
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